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Actualidad

Se calienta el reemplazo de Vargas Lleras en el Gobierno

21 de noviembre de 2016

Jhon Guzmán Pinilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

Esto tendría un efecto dominó, porque además de ponerle otro tono a las presidenciales, que son en dos años, también pone sobre la mesa la discusión de quién lo reemplazaría en la Vicepresidencia. 

Entre los posibles candidatos al cargo se pueden destacar algunos como por ejemplo el embajador de Colombia en Estados Unidos, Juan Carlos Pinzón; el ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas; y la canciller, María Angela Holguín.

Para Carlos Arias, analista político de la Universidad Externado de Colombia, el nuevo vicepresidente, en caso de presentarse este supuesto, deberá ser alguien muy cercano a las entrañas de Cambio Radical. 

“En mi opinión cada uno de los candidatos deberá estar sintonizado con el tema de la paz, aspecto que no ha tenido muy presente el vicepresidente Vargas Lleras”, afirmó Arias.

En el caso de Pinzón, el exministro siempre ha estado muy cercano al presidente Santos en los dos gobiernos (2010-2014 y 2014-2018), tanto como ministro de Defensa, como en su actual cargo de embajador. 

Además, el último guiño para llegar a la Casa de Nariño en el cargo de vicepresidente sería ganarse el voto del Centro Democrático, ya que en su cuenta de Twitter Pinzón dijo que: “Me alegra de manera especial que el ex-ministro Andrés Felipe Arias pueda reunirse por fin con su familia. Es justo”.

Por su parte, en el caso de la canciller Holguín y del ministro Cárdenas, los expertos aseguran que la posible elección se debe a que son ministros de entera confianza de Santos y que en un futuro estarían buscando figurar como presidentes de Colombia.

¿Cómo se elige al vicepresidente?
La Constitución es clara en este sentido al detallar el artículo 25 de la Ley Quinta. Este dice que “en caso de falta absoluta del vicepresidente de la República, el Congreso pleno procederá a su elección”. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas disposiciones que presenta la ley como por ejemplo que el presidente podrá nombrar algunos candidatos, que sean del mismo partido político o movimiento al que pertenecía el vicepresidente reemplazado. 

Además, los candidatos serán puestos a consideración del Congreso de la República y se iniciará un proceso de votación que terminará con la elección del nuevo vicepresidente de Colombia, mientras termina el periodo del actual Gobierno, en este caso de Santos.

En la interpretación, algunos analistas y abogados constitucionales ven varios vacíos o diferentes posibilidades de elegir al vicepresidente. 

Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, afirmó que “el Congreso se reúne por derecho propio para elegir nuevo vicepresidente cuando éste faltare absolutamente, considerando su muerte, renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso como faltas absolutas”. 

Charry agregó que en caso de falta absoluta el Congreso en pleno observará la elección de candidatos que hayan sido propuestos por el presidente de la República.

En esto coincide Hernán Olano, abogado constitucionalista, quien estableció que lo mismo sucedió cuando Humberto de la Calle le renunció al expresidente Ernesto Samper, quien tuvo que nombrar a Carlos Lemos en 1996.

“La única vez que ocurrió un caso de estos, fue cuando Samper postuló a Lemos y este fue elegido por el Congreso a su vez”, afirmó Olano, quien también agregó que no es necesario que el presidente de la República postule un nombre, si no que se elige.

Algunos analistas, como Arias, coinciden que en caso de que Vargas Lleras renuncie, lo más seguro es que como estrategia en campaña presidencial ataque diferentes puntos de Santos como los acuerdos de paz y el modelo económico que ha venido liderando el ministro Cárdenas.

Antecedentes
El artículo 197 de la Constitución de 1991 indica que hay 17 cargos públicos que impiden que una persona sea postulada como presidente de la República. Entre estos se destacan los ministros, director de Departamento Administrativo, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, vicepresidente, procurador o miembro de la Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, entre otros. Cada una de estas personas debe cumplir con el requisito de renunciar un año antes a estos cargos que tienen en el Gobierno.

Las opiniones

Carlos Arias
Analista política de la Universidad Externado

“Vargas Lleras se podrá volver un opositor a diferentes temas del Gobierno, como por ejemplo el tema de la paz y el sistema económico que ha venido liderando el ministro Cárdenas”.

Juan Manuel Charry
Abogado Constitucionalista

“El artículo 141 de la Carta Política señala que el único casos en que el Congreso se reunirá como un solo cuerpo, es para elegir el vicepresidente cuando sea menester reemplazar al electo por el pueblo”.

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