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Actualidad

Simplificación de ordenamiento jurídico

22 de febrero de 2013

Jorge Oviedo Albán


Asuntos Legales
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Varios comentarios han citado algunas que resultan ridículas, como aquella que “prohibe importar chinos” y artículos como el 696 del Código Civil, referido a la ocupación como modo de adquirir el dominio de las abejas que huyen de la colmena y se posan en árbol ajeno.

Los críticos de disposiciones como la citada  piensan que este tipo de normas no corresponden al que pretende ser el desarrollo económico del país. Es cierto que la seguridad jurídica requiere normas claras que sirvan para regular la vida de los ciudadanos y que además respondan a las necesidades cambiantes del comercio. 
No obstante, debe tenerse cuidado con la improvisación legislativa y que por el afán mediático se realicen ataques despiadados contra el ordenamiento. El análisis debería concentrarse no en descubrir artículos como el citado del Código Civil, sino en proponer criterios interpretativos para adaptar las reglas existentes a las nuevas realidades, de manera que la tarea se concentre bien en inferir principios generales a partir de los cuales poder tomar decisiones justas y equitativas para los casos concretos. 
Cabe también preguntarse por normas que estén aún sin estrenar. Los ejemplos abundan y no es éste el espacio para citarlos todos, pero vale la pena, por ejemplo, meditar en cuantas soluciones podrían adoptarse apoyándose en artículos como el 7º del Código de Comercio, que permite buscar soluciones en tratados no ratificados por Colombia, en costumbres mercantiles internacionales y en los principios generales del derecho comercial. Esto llevaría, como de alguna forma lo han hecho ya algunos laudos arbitrales, a apoyarse en instrumentos internacionales como los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales, para dar nuevas interpretaciones a las normas nacionales lo que enriquecería el derecho nacional y significaría una apuesta por la actualización de las reglas que leídas a la luz de la realidad económica, política y social del siglo XXI pueden parecer obsoletas, pero que interpretadas podrían permitir ser adaptadas a las soluciones modernas. Incluso, la presencia en el ordenamiento nacional de instrumentos como la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, a partir de la Ley 518 de 1999, parece haber pasado inadvertida en nuestro medio, mientras a partir de ella el mundo inició hace varias décadas un proceso de modernización del Derecho de obligaciones, ya sea mediante la expedición en varios países de normas internas inspiradas en dicha Convención o bien por la aplicación analógica que han hecho los tribunales para casos de locales además de haberse basado en ella para hacer una relectura de las disposiciones de las reglas civiles o comerciales existentes. 
El problema de nuestra legislación, puede no radicar en artículos como los que se refiere a la ocupación de las abejas fugitivas, que tanto parece preocupar a algunos funcionarios gubernamentales  y a varios medios, sino de una necesaria apertura mental para buscar criterios de interpretación que nos permita a los abogados proponer soluciones antes que dar respuestas negativas llenas de obstáculos y trabas y también para aplicar normas vigentes pero desconocidas por los operadores jurídicos. La simplificación y modernización del ordenamiento jurídico no depende entonces de las abejas y tampoco necesariamente del legislativo: los abogados y jueces tienen una importante responsabilidad en dicho proceso, el que puede lograrse mediante la interpretación y aplicación de las normas existentes.

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