Tribunal Económico de español avala la devolución del IVA a empresas foráneas
En una resolución, admite trámite de audiencia en un procedimiento de devolución de IVA a una compañía foránea, cuando hasta la fecha no lo hacía, lo que suponía una merma de derechos para estas empresas en relación con las que tienen establecimientos permanentes y en la práctica implicaba la denegación directa de la solicitud de reembolso de IVA. Hasta ahora, el Teac no admitía trámite de audiencia en estos procedimientos, lo que resultaba discriminatorio y, en muchos casos suponía, cuando la contestación a los requerimientos efectuados por la Administración Tributaria en el curso de dichos procedimientos de devolución no era satisfactoria, la denegación directa de la solicitud de reembolso de IVA.
Pero además, la práctica de la Administración era no aceptar las pruebas una vez que la sociedad no establecida intentaba recurrir en reposición la decisión referente a la denegación del IVA. En esta novedosa resolución, el Teac admite las alegaciones, confirmando que es obligatorio dar dicho trámite cuando el requerimiento de información por parte de la Administración abre de facto una comprobación de la solicitud de devolución. Gustavo Yanes, abogado sénior de Monereo Meyer Marinel-lo, apuntó que “con dicho trámite, la Administración estará obligada a emitir una propuesta previa, en la cual constarán los fundamentos de derecho, y sobre esa base podrá el empresario alegar y presentar todas las pruebas que estime”. La Agencia Tributaria (Aeat) puede recurrir esta resolución, pero Yanes duda que lo haga.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp