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Judicial

Vinculación laboral no podrá estar relacionada con el resultado de la prueba covid según Mintrabajo

Los empleadores del sector público y privado no podrán pedir este tipo de pruebas para definir la situación laboral de sus trabajadores

09 de marzo de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio de Trabajo anunció que no está permitido que una empresa limite la vinculación laboral de una persona si salió positivo en la prueba covid-19. De la misma forma, un empleado no podrá ser despedido en caso de que se dictamine que está contagiado con el virus.

Los empleadores del sector público y privado no podrán pedir este tipo de pruebas para definir la situación laboral de sus trabajadores y funcionarios. Esta medida está fijada en la circular del Mintrabajo número 022 de 8 de marzo de 2021.

Sin embargo, el empleado deberá practicarse las pruebas por motivos de seguridad y salud, pero los costos deberán ser cubiertos por el empleador. “Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (covid-19), sin que el resultado de esta prueba pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”, dice la circular al respecto.

Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo recordó que las empresas deben desplegar acciones de seguridad y establecer protocolos de bioseguridad para proteger la vida y la salud de sus colaboradores. Otra de las recomendaciones de la entidad fue la importancia de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo, las cuales no pueden disminuir bajo escenarios de discriminación, según lo indica el artículo número 2 de la ley 361 de 1997.

Otra de las recomendaciones del ministerio fue la importancia de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo, las cuales no pueden disminuir bajo escenarios de discriminación, según lo indica el artículo número 2 de la ley 361 de 1997.

La entidad agregó que el Estado también tiene la responsabilidad de garantizar espacios aptos para la situación laboral de los ciudadanos. Esto quiere decir que se debe velar por la no discriminación ante circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales.

El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) también es un recordatorio legal de la responsabilidad del empleador sobre sus colaboradores, pues cualquier dirigente de una empresa se encuentra en la obligación de practicar exámenes médicos, a través del personal indicado, para “la protección de la vida y la salud de sus trabajadores”.

El empleador, además, tiene la obligación de respetar el derecho a la intimidad y privacidad relacionados con el estado de salud de sus colaboradores.

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