La decisión de política pública del Gobierno Nacional de no continuar con la exploración de hidrocarburos, ni la explotación a cielo abierto de carbón, así como promover el abandono de los combustibles fósiles en el país, afectará las finanzas públicas por razón de la disminución y posterior eliminación de las regalías, así como la reducción de los ingresos por exportaciones, como ha sido ampliamente debatido. Sin embargo, hay otro aspecto del cual poco se habla y es el impacto sobre los derechos. Lo anterior, visto a partir del texto del artículo 360 de la CP. En efecto, el Estado es el titular de las regalías y la CP y la ley establecen diferentes competencias y derechos entre los diversos órdenes territoriales. Al legisladorse le faculta para determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables y la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de esos recursos, así como las condiciones de participación de sus beneficiarios. Ahora bien, a la Nación le corresponde la regulación y gestión de las regalías, pero respetando los derechos de participación y de compensación de las entidades territoriales. La jurisprudencia constitucional ha explicado igualmente que la gestión las regalías que se autoriza a la Nación no es para que sus beneficios (o ausencia de ellos) se concentren en el Gobierno Nacional. Esa gestión debe orientarse a llevar a cabo una distribución equitativa de las regalías que permita el desarrollo armónico de las regiones y son las entidades territoriales a quienes corresponde el goce final del producto de esos recursos. La H. Corte Constitucional explica que: “…la Asamblea Constituyente evitó atribuir a la Nación la propiedad de los recursos no renovables, para evitar la centralización de sus beneficios, pero que tampoco quiso, por razones de equidad y de equilibrio regional, municipalizarlos o atribuir su propiedad a los departamentos. En ese orden de ideas, resulta perfectamente lógico que la titularidad de tales recursos y de las regalías que genera su explotación sea de un ente más abstracto, que representa a todos los colombianos y a los distintos niveles territoriales, esto es, del Estado colombiano como tal, quien es entonces el propietario de los recursos no renovables y el titular de las regalías.” Entonces, si los recursos exógenos de las entidades territoriales, pueden ser objeto de intervención por parte del Legislador y no del Gobierno Nacional, cabe cuestionarse sobre la decisión de suspender la generación de regalías, sin aplicar el principio de coordinación.
No veo con claridad que exista en la normatividad vigente, una forma de reemplazar esos recursos para los fines y propósitos señalados en la ley. Algunos de ellos muy sensibles desde la perspectiva social. Lo cierto es que las regalías no hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que el Sistema General de Regalías no hace parte del Sistema General de Participaciones. En función de lo anterior, las regalías no están sometidas a las reglas de reparto automático y aritmético establecidas para el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, toda vez que las participaciones de los entes territoriales en las regalías no representan una cesión de rentas nacionales. Las regalías tienen su propio sistema de reparto fijado por la Ley 2056 de 2020 acorde con esos derechos de participación. Por tanto, cabe preguntarse si jurídicamente el Gobierno Nacional puede tomar la decisión de prescindir de las regalías a nombre del Estado colombiano, que incluye a los distintos niveles territoriales, cuando se podrían afectar derechos de los departamentos y municipios. Cuando se expida el Plan Nacional de Desarrollo, que materializa esta política, tendrá la Corte Constitucional la oportunidad de ilustrarnos sobre este tema.
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