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OPINIÓN

Energías limpias y renovables

13 de septiembre de 2022

Adriana Martínez Villegas

Presidente de Martínez Córdoba & Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional tiene especial interés en continuar y, eventualmente, acelerar aún más la transición energética, resulta interesante referirse a los beneficios de ese cambio. Las personas en general ven como positivo que se abandonen las fuentes fósiles de energía, porque se les ha dicho que son las responsables del cambio climático, y que, con las energías renovables, se evitarán daños al ambiente, principalmente, las dañinas emisiones. La Ley 2099 de 2021, de transición energética, claramente dispone que, con las fuentes no convencionales de energía, se logrará en materia ambiental el desarrollo económico sostenible y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, esta aproximación ambiental no es la única a tener en cuenta.

Lo primero a señalar es que las energías limpias no son equivalentes a las renovables. Las energías limpias se refieren a aquellas que durante su producción no contaminan o lo hacen menos que otras existentes. Las energías renovables son aquellas que provienen de recursos naturales renovables, es decir, que no se agotan. Por tanto, no todas las energías que son limpias provienen de fuentes renovables.

Lo segundo a destacar es que el concepto de energía limpia se refiere principalmente a que no se generan emisiones contaminantes, pero no a que no causen impactos al ambiente. Dado que algunas de las posibles fuentes de energía renovable pueden causar ciertos impactos sobre el ambiente, es que están sometidas a licenciamiento ambiental, dependiendo de su capacidad de generación. Recordemos que se requiere licencia ambiental cuando un proyecto, obra o actividad tiene la posibilidad de causar impactos significativos sobre el ambiente o modificaciones sustanciales al paisaje, que deban ser controlados, mitigados o compensados.

El Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.4.2, incluye la generación de energías alternativas y el Decreto 2462 de 2018 eximió del Diagnóstico Ambiental de Alternativas a estos proyectos de generación. Ahora bien, unos ejemplos de esas posibilidades de impactos se derivan de la forma como se generan estas energías. El hidrógeno verde se produce a partir de la biomasa, el agua, la energía eólica, el calor geotérmico, la energía solar, la mareomotriz, entre otros; a su vez, el hidrogeno azul se produce a partir de combustibles fósiles (petróleo y gas), con la descomposición de metano (CH4) a través de un sistema de captura, uso, y almacenamiento de carbono. No es difícil imaginar de dónde provienen esos impactos, y especialmente, cuando se requiere de agua para producirlo.

En cuanto a la energía fotovoltaica, se pueden generar afectaciones ambientales si las plantas solares se instalan en zonas rurales, y están relacionadas con: modificaciones al paisaje, pérdida de suelo, cobertura vegetal y especies arbóreas, afectaciones biológicas, así como limitaciones para usos alternativos de la tierra. Igualmente podrían afectarse las especies faunísticas y sistemas hidrológicos. Otra fuente importante es la energía eólica. Los parques eólicos, a su vez, pueden afectar el paisaje, y las especies faunísticas como las aves y los murciélagos, y usualmente generan un impacto auditivo. También cambian o limitan el uso del suelo.

Es por todo lo anterior que el uso eficiente de la energía debe ser la principal preocupación, para no excederse en la creación de estas instalaciones de generación de energías de fuentes renovables, dado que no son inocuas para el ambiente.

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