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OPINIÓN

Proyecto Sotonorte

08 de octubre de 2020

Adriana Martínez Villegas

Presidente de Martínez Córdoba & Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Opositores al proyecto Sotonorte, para la explotación de Oro en el departamento de Santander, en un área cercana al Páramo de Santurbán, se han adjudicado una victoria que no les corresponde. Informaron a la opinión pública que por razón de su activismo, el trámite ambiental que se surtió ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para la obtención de la respectiva licencia ambiental, fue archivado.

Sin embargo, la realidad es otra. De acuerdo con el comunicado que expidió la Anla, la decisión de archivo se motivó en la imposibilidad de llegar a una decisión de fondo, con la información allegada por la empresa solicitante. Como es bien sabido, la licencia ambiental además de ser una autorización administrativa que requieren los proyectos que pueden causar impactos ambientales importantes y modificaciones al paisaje, es un instrumento de planificación ambiental, y tal vez el que más detalle de información exige. La Anla es una entidad seria y rigurosa, por lo que resulta inapropiado dejar en la opinión la sensación de que es influenciable por intereses distintos, al cumplimiento de su deber como autoridad ambiental.

La explicación a lo ocurrido está en el artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015 el cual dispone que el Estudio de Impacto Ambiental debe reunir requisitos mínimos contenidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales. Sin embargo, por tratarse de un proyecto cercano al Páramo de Santurbán, la Autoridad debió, con seguridad, exigir un nivel de información mucho mayor de ese mínimo al que se refiere la norma.

Prevé la misma disposición que una vez presentado el Estudio de Impacto Ambiental la autoridad puede requerir información adicional al peticionario. Esta información debe reunir dos condiciones: (i) ser la exclusivamente solicitada y, (ii) ser aportada por una única vez. Ahora bien, si el solicitante, como seguramente ocurrió en este caso, no allega la información en los términos establecidos en la norma, la autoridad ambiental ordena el archivo de la solicitud de licencia ambiental.

De acuerdo con el Anla a la interesada le faltó información, entre otros temas, sobre la adecuada “definición del área de influencia, aspectos técnicos del depósito de relaves (residuos de la actividad minera), consideraciones sobre la geotecnia, la hidrología e hidrogeología, el plan de manejo de riesgos y la valoración económica”. Por esa razón se expidió el Auto No. 09674 del 2 de octubre de 2020, que declaró terminado el trámite y ordenó su archivo. Dicho auto deberá ser notificado a la interesada y a los terceros intervinientes, en los próximos días.

Lo anterior en manera alguna significa que el proyecto no va, o que la empresa no tenga oportunidad de iniciar su proceso de licenciamiento de nuevo, teniendo en cuenta las observaciones y conclusiones del concepto técnico de evaluación final de su Estudio de Impacto Ambiental. Valga la pena resaltar que el estudio fue objeto de revisión exhaustiva, por un equipo robusto del ANLA con el apoyo de cinco profesionales de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional, sede Medellín.

Por ahora, el proyecto no ha logrado probar su viabilidad ambiental, pero ello no quiere decir que no pueda hacerlo. Efectivamente lo ocurrido es una piedra en el camino, pero mejorando las falencias de información, todavía podrían obtener la anhelada licencia. La ciudadanía en todo caso, podrá ser oida por la autoridad, y sus inquietudes resueltas a través de las respuestas técnicas adecuadas.

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