Igualmente, dicho asociado tiene la obligación de indemnizar los daños causados a los accionistas y a la propia compañía.
No obstante, las acciones que recientemente han emprendido las compañías contra socios que abusan de su derecho al voto son únicamente iniciadas frente al abuso de paridad o de participación minoritaria.
Lo anterior, puesto que, pese a que en muchos casos el ejercicio abusivo del voto por parte de un socio mayoritario puede perjudicar a la sociedad, no se decide buscar la reparación de los daños causados, dado el control que dicho asociado tiene sobre las decisiones de la compañía.
En la práctica, los perjuicios generados a la compañía por el ejercicio abusivo del derecho al voto de sus socios mayoritarios no suelen ser reparados.
Esto no solo resulta perjudicial para la misma sociedad y la realización plena de su objeto, sino indirectamente para el resto de sus socios e incluso los acreedores sociales. Por ello, resulta necesario plantear una alternativa para que en estos casos el perjuicio pueda ser efectivamente indemnizado.
Al respecto, en las jurisdicciones de tradición anglosajona se ha previsto un mecanismo bajo el cual un socio de la compañía afectada puede actuar en su nombre y representación para exigir indemnización de los perjuicios ocasionados.
El principal rasgo de esta acción es que busca la protección del interés corporativo y no la de los derechos individuales del asociado que la interponga.
En este sentido, para evitar una interposición temeraria de este tipo de acciones, en algunos sistemas se han previsto ciertas condiciones ineludibles para que las mismas procedan, como que: i) el accionante haya llevado a cabo esfuerzos razonables para hacer que los administradores de la compañía inicien acciones propias; ii) se notifique a la compañía respecto a la interposición de la acción; iii) el accionante actúe de buena fe; y iv) la acción sea beneficiosa para los intereses de la compañía. Cabe resaltar que recientemente se ha propuesto la implementación de este tipo de acciones respecto a otros escenarios societarios.
Dentro del reciente Proyecto Ley 070 de 2015, en el cual se pretende reformar algunos aspectos del régimen de sociedades, se prevén las llamadas “acciones derivadas”, que permitirían a los asociados exigir el resarcimiento de los perjuicios que se le hayan generado a su compañía a raíz de las actuaciones de sus administradores o evitar el acaecimiento de un perjuicio inminente para la sociedad.
Finalmente, es necesario ampliar el espectro de posibilidades bajo las cuales los asociados puedan actuar en nombre y beneficio de su compañía, frente a situaciones como el ejercicio abusivo del derecho a voto.
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