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OPINIÓN

Empresas que responden penalmente. No tan rápido (Parte I)

20 de septiembre de 2018

Alejandro Mejía

Socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta es la primera versión de una serie de columnas sobre este tema de gran importancia para el empresariado nacional. El Gobierno envió un mensaje claro a la comunidad acerca de su intención de consolidar una política pública contra la corrupción. Los proyectos de ley radicados se alinean con el masivo apoyo a la Consulta del pasado 26 de agosto. La novedad más llamativa provino de la adopción de medidas para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El Sistema de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídica (Srppj) en Colombia se traduce en la respuesta del Estado colombiano a la criminalidad de empresa como el fenómeno que más contribuye en el incremento de los indicadores de corrupción al tiempo que se armoniza con las legislaciones referentes en este ámbito como Estados Unidos, el Reino Unido o España. Sin embargo, hay muchos reparos razonables qué formular antes de celebrar.

Tal como ocurrió con el sistema penal acusatorio, cuya premisa fundamental se basa en los arreglos, beneficios y medidas anticipadas de terminación del proceso penal como materialización de la justicia, el Srppj está sobre un eje que requiere la mayor atención institucional: la obligatoriedad de que las empresas adopten modelos de prevención de delitos, conocidos como compliance penal para el reconocimiento de atenuantes o eximentes de responsabilidad. Lastimosamente, el proyecto asignó su reglamentación a la Superintendencia de Sociedades con lo cual difirió el desarrollo del núcleo, no sólo de este sistema de responsabilidad, sino en general de la política pública de lucha contra la corrupción. Esto por una simple razón: si el país aspira a ser serio, las organizaciones deben ser capaces de autorregular sus comportamientos a tono con la transparencia y el cumplimiento. La espera solo se justifica si esta entidad eminentemente técnica, recoge experiencias positivas de otras legislaciones y no importe normas inoficiosamente por salir al paso.

En primer lugar, como suele suceder en Colombia, el problema no es la falta de leyes, sino su aplicación práctica. Para que la responsabilidad penal de las empresas funcione como un sistema y no letra muerta, el Estado debe lograr una verdadera articulación entre las entidades que deben asumir la investigación y el juzgamiento de los delitos en los que puede incurrir una organización. Llama la atención que este proyecto de ley no haya sido promovido por la Fiscalía General de la Nación, de donde surgen algunas preguntas que de momento, formularé:

¿Está la Fiscalía en capacidad de adelantar investigaciones complejas que permitan procesar correctamente personas jurídicas?

¿Los funcionarios de la Fiscalía y la Judicatura están capacitados acerca de las discusiones dogmáticas que rodean semejante cambio de paradigma?

¿Cuenta con el apoyo de una policía judicial profesional para asumir los desafíos que implican investigaciones contra de verdaderas estructuras criminales?

¿Cómo va a solucionar el represamiento que actualmente desborda la capacidad para adelantar eficazmente investigaciones contra personas naturales?

Lamento arruinar la fiesta.

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