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OPINIÓN

Actividad Sindical y Fútbol

07 de noviembre de 2023

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Existe en Colombia la tendencia lamentable de litigar por medio de las redes sociales, varios abogados sobre todo penalistas, de los más conocidos y supongo que los más costosos pretenden resolver muchos de sus asuntos mediante redes sociales. No se trata como lo hacen muchos colegas de indicar determinado fallo favorable o enseñar mediante nuevas tecnologías alguna tendencia en boga sobre un tema jurídico o de comentar decisiones donde intervinieron y seguramente ganaron. No, prácticamente litigan en las redes sociales.

Ese es el caso de la denominada, hasta hace pocos días, Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales ACOLFUTPRO y que durante más de 15 años resolvió a pesar de ser una asociación, erigirse como una entidad que defiende los intereses de los futbolistas como si fuera un sindicato. Razones increíbles erigieron sus miembros para no identificarse como sindicato; la última fue en un foro de la Universidad Javeriana donde su abogado asesor indicaba que no eran sindicato para evitar abochornar a los futbolistas que veían en esta figura un tema vergonzante.

Curiosamente, hace poco, resolvieron constituirse como sindicato como lo indica el Código Sustantivo del Trabajo. Parece que algún alto funcionario del ministerio logró convencer a sus tercos directivos de la necesidad de esta figura y de ajustarse a la ley del trabajo. Quince años o más se demoraron en subsanar un error que ha impedido defender de manera adecuada los derechos laborales de los jugadores. Rápidos no son.

Este nuevísimo sindicato litiga en redes sociales; indicó hace poco tiempo que, según ellos, el fútbol colombiano se encuentra en medio de un conflicto colectivo. Lo mencionó en el torpe intento de defender a unos jugadores que fueron despedidos malamente del Once Caldas. Resulta según este grupo, que los jugadores despedidos se encuentran amparados por “fuero circunstancial que prohíbe a cualquier futbolista profesional pueda ser despedido por estar incursos en un conflicto colectivo”

Entiendo que las normas de derecho deportivo, en especial aquellas que tienen que ver con el fútbol, tienen diferentes orígenes y que su adecuación a un tema específico presenta algunas dificultades que no son el tema de esta columna; sin embargo en el tema de conflictos colectivos de trabajo nos debemos regir estrictamente a lo indicado por el Código Sustantivo del Trabajo y por supuesto a lo indicado al respecto por la Corte Constitucional. Para la existencia de un conflicto colectivo se requiere la presentación de un pliego de peticiones al empleador del trabajador afiliado al sindicato que genera un fuero circunstancial y esta reglado.

No ha podido este novísimo sindicato entender, que DIMAYOR no es empleador de los jugadores, a pesar de conocer los contratos firmados por los jugadores. Si bien esta entidad regula algunos aspectos que tocan asuntos laborales, bajo la ley actual no podrá ser la destinataria de un pliego de peticiones. A ningún sindicalista de un banco se le ha ocurrido enviar un pliego de peticiones a la Asobancaria.

Situaciones penosas como las que atravesaron hace algún tiempo los jugadores del Cúcuta fueron manejadas por este grupo con plantones y trinos a pesar de existir en justicia ordinaria y aún en la deportiva, soluciones adecuadas.

Entiendo que el fútbol es una de las actividades que más copa las redes sociales pero sería bueno que con algo más que textos de menos de 140 caracteres se defendiera realmente a los jugadores y sobre todo a las jugadoras profesionales de fútbol en Colombia.

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