En estos días en Colombia, la noticia deportiva es una apelación ante el tribunal arbitral del deporte; más conocido como el TAS (por sus siglas en francés) de un tema de ciclismo parecido a dopaje sin ser dopaje, gracias a una decisión caprichosa de UCI.
El TAS es un tribunal arbitral internacional, con sede en Lausana, que debe decidir en última instancia las disputas relacionadas con el deporte. Como cualquier tribunal arbitral, vía clausula compromisoria, se puede solicitar que árbitros especializados en temas deportivos solucionen un conflicto emanado de la interpretación o ejecución de un contrato. Si embargo, es más habitual llegar al TAS en apelación de alguna decisión tomada por las federaciones internacionales deportivas, por ejemplo un fallo disciplinario de la federación internacional de esgrima podrá ser apelado ante el TAS o un proceso por no pago de salarios entre un futbolista colombiano y un club griego, que en primera instancia decide FIFA (Cámara de Resolución de Disputas), se podrá apelar ante el TAS. Finalmente, las sanciones por dopaje que en primera instancia se dictan en Federaciones Internacionales pueden ser apeladas ante este tribunal.
A diferencia de la forma como funciona nuestra justicia, el TAS es bastante informal; los poderes, los escritos y cualquier comunicación requiere de poca formula sacramental y en general resulta difícil que alguna comunicación, petición o aún poder sea rechazado por falta de alguna formalidad o palabra; la idea es solucionar los problemas bien y si es rápido, mejor. Hay buena fe en todas las actuaciones.
Desde hace algún tiempo, se agregó el español como idioma oficial por lo que todo el procedimiento puede ser desarrollado en nuestra lengua nativa, hecho que mejora las oportunidades de los abogados hispanoparlantes para llegar a este tribunal.
La apelación, que repito, es la forma más habitual de llegar al TAS, se hace mediante dos escritos, uno muy sencillo llamado declaración de apelación donde constan unos pocos datos como decisión que se apela, designación del árbitro, las pretensiones y si se hace necesaria alguna medida previa, con esto se cancelan mil francos suizos que no son reembolsables. Diez días después se presenta la memoria de apelación con todos los anexos y pruebas necesarias.
Se corre traslado a la contra parte que a su vez nombra un árbitro, el director administrativo calcula los costos del proceso que cada parte debe pagar y entre los dos árbitros nombrados por las partes se nombra al presidente del panel. Con todo esto se dicta una orden de procedimiento que deben firmar las partes y si es necesario se fija fecha para audiencia. En un período relativamente corto de tiempo, el panel deberá emitir laudo que salvo un error específico de procedimiento no tiene recurso alguno.
En teoría se trata de un proceso bastante sencillo, la realidad dista mucho de esta impresión inicial. Los temas procesales, es cierto, no son muchos y son pocos los problemas aparecen por esta causa; sin embargo presentar una apelación estructurada y con alguna posibilidad de cambiar la decisión inicial es realmente complicado.
Con la pandemia, las audiencias se han agilizado y si bien no es deseable la reunión virtual, es posible mover el lugar de la audiencia a lugares más cercanos para las partes y los árbitros; en Bogotá ya se han celebrado algunos y el próximo miércoles en Lima se llevará a cabo una apelación que Santafé elevó ante una decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA.
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