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OPINIÓN

Boldenona

20 de enero de 2020

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Al momento de publicarse esta columna el Abierto de Tenis de Australia ya habrá comenzado, en condiciones de juego, imposibles. Calor cercano a los 31 grados y cenizas por los incendios. Algunos medios indican que habrá “canilla libre” de salbutamol que, está siendo vendido en ese país sin formula médica, pues resulta adecuado su consumo para mejorar la respiración en un aire tan nocivo, no solo para los tenistas, para la población en general.

El sambutamol está en la lista de sustancias prohibidas y en determinados niveles es considerado dopaje; en el evento de que un tenista de positivo por Salbutamol ¿se considerará tramposo? Ya ha habido noticias de la imposibilidad de jugar adecuadamente en estas circunstancias y por ahora no se ha analizado la posibilidad de suspender el torneo; ni la agencia mundial antidopaje, ni las organizaciones del tenis lo han insinuado. ¿Dónde queda la salud del deportista, cuya protección es una finalidad de esta agencia?

El tema del dopaje está en estos momentos siendo analizado, comentado y por supuesto criticado pues existe la posibilidad de resultados analíticos adversos en deportistas juiciosos, que por solo consumir carne pueden ver como su reputación es cuestionada y su carrera queda en inminente peligro.
Aclaro que la lista no distingue. Tal y como esta pensado el sistema de control al dopaje, no importa la intención, el cómo o por qué una sustancia o su similar llegaron al cuerpo del deportista. Un nanogramo es suficiente para acusar de dopaje y ello puede ocurrir por múltiples causas en una infinidad de escenarios como la comida de origen animal.

¿Cómo puede un deportista saber que no debe consumir un plato con carne de res preparado en casa? Solo hasta estos momentos en que un gran tenista, muy querido y ganador, tuvo la malísima suerte de dar positivo por boldenona, precisamente por la ingesta de carne contaminada, se plantean estos inconvenientes que desde hace más de 4 años he comentado en esta columna.

¿Cómo es posible que se pregone responsabilidad objetiva a los deportistas? ¡Hecho abiertamente inconstitucional! La lista abierta es aberrante y va en contra de avances jurídicos de más de dos siglos. ¿Presunción de culpabilidad? En fin, todo esto ocurre con un sistema mal concebido, diseñado para sancionar y no para proteger la salud de los deportistas, facilista para sus administradores y totalmente injusto para los inculpados.

El sistema a la fecha no revisa aspectos como la necesidad o el nexo causal entre el efecto de la sustancia y la disciplina. Le da igual que sea un fisiculturista que compra una ampolla de un anabólico para aumentar artificialmente la masa muscular o que sea un atleta que la consumió involuntariamente, sin importar que el primero presente niveles peligrosos en su organismo y el segundo apenas una mínima porción. Para los dos son cuatro años de sanción y tristemente para el segundo, los dos serán considerados tramposos.

Seguramente en unos días cuando, el sistema seguirá castigando inocentes pues su procedimiento está diseñado para sancionar y no para prevenir. El Ministerio del Deporte seguirá empeñado en penalizar algunos aspectos del dopaje y los periodistas seguirán convencidos de que quien presenta un resultado analítico adverso, es igual a ser culpable de dopaje, por lo que a sus ojos el deportista no debería volver a competir, jamás.

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