La teoría del sistema de control al dopaje es básicamente que ningún atleta puede tener prácticamente en ningún momento ninguna sustancia prohibida en su organismo. Cualquier otra situación debería dar como resultado una sanción de cuatro años pues la presencia de una sustancia prohibida en el organismo de un atleta es una prueba, prácticamente irrefutable de que el deportista es tramposo y desea falsear el juego limpio (eso dice la agencia mundial antidopaje). Esta persona, es un trasgresor del juego limpio y atenta contra el derecho del resto de los deportistas en apariencia limpios, a competir en un deporte libre de dopaje.
La anterior es la idea que la mayoría de las organizaciones deportivas tienen para prevenir el consumo de sustancias prohibidas; ya se ha dicho en varias columnas acá, se pregona la presunción de culpabilidad y se aplica la responsabilidad objetiva, en el caso del dopaje es tan absurda que se castiga el intento de uso de una sustancia prohibida aún si el intento es fallido. Es decir que el deportista debe probar su inocencia, tema superado, al menos jurídicamente hace ya bastante tiempo, y abiertamente inconstitucional en Colombia.
Dos casos me he cruzado últimamente, que solo buscan sancionar a los desprevenidos deportistas que alejados están de intentar mejorar su rendimiento pero que por temas de salud inaplazables debieron consumir una sustancia de la lista.
El primero es una atleta que por un golpe en el ojo debió utilizar una solución oftálmica con un diurético. La historia es tan absurda que la propia lista indica que tal sustancia, la dorzolamida está permitida, pero como es un diurético y la lista dice que todos los diuréticos están prohibidos, pues se sanciona.
De nada importó que la prensa haya comentados ampliamente el accidente, que se hayan enviado muestras de las gotas para los ojos que se recetaron para curar el ojo del pobre deportista, un farmaceuta creativo indicó que, como no, se debe sancionar por la presencia de una sustancia prohibida. Ese criterio bastó para que el deportista fuera objeto de una suspensión provisional que casi la priva de acudir a un mundial.
El segundo caso, más absurdo es de una deportista que tiene problemas estomacales serios debido a una condición de discapacidad que la mantiene en una silla de ruedas. Durante más de diez días no pudo evacuar por lo que decidió tomar un producto que le había servido para estas incómodas situaciones; no se trataba de mejorar el rendimiento ni mucho menos, no se trataba de desarrollar una actividad normal para una persona con tal condición. Nuevamente, la persona de la autoridad nacional antidopaje pregunta por qué no se solicitó una autorización para el uso de tal sustancia; como si en una situación como la narrada se pudiera esperar a obtener tal autorización.
No puede ser que no se miren las condiciones de modo tiempo y lugar en las que el deportista consumió la sustancia prohibida para determinar si hay una infracción al dopaje, no se puede seguir insistiendo que la sola presencia de una sustancia prohibida en el organismo de un deportista sea igual a sanción. Más aún, no se puede continuar con la teoría de que un deportista con un resultado analítico adverso es un tramposo.
Como las dos historias anteriores hay muchas similares en las que los deportistas para mejorar su salud, de manera inocente, sin intención de mejorar el rendimiento consumen medicamentos que están en la listade sustancias prohibidas. Es el momento de evaluar caso a caso de manera crítica para evitar caer en semejantes injusticias.
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