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OPINIÓN

Jannik Sinner

26 de agosto de 2024

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cada vez es más frecuente encontrarse con deportistas de élite que presentan un resultado analítico adverso y no son sancionados. Los argumentos esgrimidos por estas estrellas habían sido rechazados de manera uniforme por los tribunales antidopaje desde hace mucho tiempo y los deportistas pasaron mucho tiempo sin poder practicar sus deportes y les retiraron sus medallas, puntos y premios.

La última perla de este estilo fue el tenista italiano Jannik Sinner que dio positivo por Clostebol, sustancia prohibida en todo momento y con unas características que según la lista de sustancias prohibidas y el código de la agencia mundial al dopaje no es susceptible de ser consumida de manera involuntaria.

La disculpa como siempre es de un ingenuo total y me permite pensar que hay doble rasero en estos temas. Según el tenista italiano el clostebol llegó a su organismo porque un masajista había utilizado un spray que contenía la sustancia prohibida para tratarse una herida de un dedo y que fue gracias a un masaje hecho por el señor del dedito cortado que llegó a su organismo.

Disculpas similares han esgrimido varios nadadores chinos, al igual que Sinner, indicaron que no intentaron obtener ventaja con la utilización de sustancias prohibidas, que no fue ingesta voluntaria y que las cantidades eran mínimas. Estos deportistas, o mejor el comité olímpico chino, indicó que dieron positivo por un poderoso anabólico, seguramente luego de comer hamburguesas, indicaron también que fue involuntario y que no mejoraba el rendimiento.

Pues bien, ninguna de estas disculpas ha sido admitida en el Código de la Agencia Mundial Anti-Dopaje. Dice el código que la ingesta involuntaria no exime al deportista de las sanciones, tampoco la cantidad ni siquiera si mejoran el rendimiento, la sola presencia de una sustancia prohibida debería dar lugar a una sanción.

El contraste es importante frente a los levantadores de pesas y ciclistas que en Colombia han venido presentando resultados analíticos adversos por boldenona. Todos sabemos y las autoridades de control al dopaje más que nadie, que acá mucha carne de res está contaminada con boldenona, aún así las sanciones se imponen de manera casi automática, 4 años.

La Federación Internacional de Tenis indicó que la sanción de Sinner solo era económica pues el deportista colaboró activamente para entender la falta y por lo tanto la no hubo suspensión. Una multa que seguramente el italiano consigue en menos de diez minutos y que nada afecta ni su carrera ni su derecho a trabajar.

Todos estos argumentos han sido rechazados por diferentes tribunales disciplinarios, la ingesta involuntaria, las cantidades (salvo en unas pocas sustancias) o la no mejora al rendimiento no son argumentos para no sancionar.

Lo que se puede ver, es que hay dos tipos de deportistas, los que son estrellas, y el resto. A los primeros se les trata de manera mucho mas dulce que a los otros. Casos de dopaje involuntario sin la menor intención de mejorar el rendimiento se han visto desde hacen mucho tiempo. Deportistas como Andrea Raducan en los olímpicos de Sidney que por un antigripal recetado por su médico le costó una medalla hasta los levantadores de pesas colombianos que tienen perfectamente claro como entró la boldenona al organismo y las cantidades presentadas (ínfimas) han sido condenados.

Sería bueno que las entidades de control al dopaje empiecen a aclarar y a unificar criterios, no por la cantidad de dinero que tiene el deportista sino por lo indicado en los códigos y en la lista de sustancia prohibida.

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