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OPINIÓN

Eliminadas las liquidaciones de corrección tributarias

03 de febrero de 2018

Camilo Andrés Rodríguez Vargas

Socio de Impuestos y Servicios Legales de KPMG en Colombia

camilorodriguez@kpmg.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como es apenas normal, las declaraciones tributarias son susceptibles de corregirse. Nuestro Estatuto Tributario establecía dos procedimientos de corrección de las declaraciones, en función de si su objeto era aumentar o disminuir el impuesto a cargo o el saldo a favor.

En efecto, el artículo 589 del Estatuto Tributario establecía que las declaraciones tributarias que implicaban disminuciones en el valor a pagar o incrementos en el saldo a favor, se debían realizar a través de un procedimiento especial que iniciaba presentado una solicitud de corrección ante la Dian, para que la corrección propuesta por el contribuyente fuera aprobada por la Autoridad Tributaria mediante una liquidación oficial de corrección o en su defecto, rechazada.

El mencionado artículo 589 fue modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, eliminando el citado procedimiento, de manera que para efectos de corregir la declaración tributaria disminuyendo el valor a pagar o incrementando el saldo a favor, el contribuyente solo debe presentar la nueva declaración por el mismo medio al que esté obligado, que por regla general es electrónico. Sin embargo, la misma disposición condicionó su vigencia a que la Dian realizará los ajustes en sus sistemas informáticos electrónicos, lo cual debía informarse a través de la página web antes del primero de enero de 2018.

Pues bien, el pasado 29 de diciembre la Dian anunció en su portal web que el Servicio Informático Electrónico (SIE) de Diligenciamiento de Declaraciones, había sido habilitado para corregir las declaraciones tributarias disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor. En consecuencia, a partir de la citada fecha, las mencionadas declaraciones, se deberán presentar por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente.

Esta modificación, evidencia importantes efectos tanto para los declarantes como para la Dian, tales como:

A los declarantes se les facilitará la corrección de las declaraciones que tengan el mencionado objeto, eliminando contingencias de imposición de sanciones y de procesos administrativos por efecto de la supresión de la posibilidad del rechazo de la solicitud, generando mayor certeza en la medida en que su declaración ya no podrá ser objeto de rechazo por parte de la administración de impuestos.

Por otro lado, para la Dian se elimina un proceso dispendioso, evitando un desgaste administrativo, especialmente en el caso del personal especializado dedicado a expedir liquidaciones oficiales de corrección, para lo cual era necesario verificar previamente el cumplimiento de requisitos formales y en ningún caso revisar aspectos de fondo del proyecto de corrección. Además, constituye una gran oportunidad para que la Dian sustituya un procedimiento manual, que se originó como un mecanismo de control del recaudo, por la implementación y afinación de parámetros que le permitan monitorear y controlar este tipo de declaraciones de corrección pero con todo el soporte tecnológico.

Por último, es importante señalar que esta modificación también trae como consecuencia que todas las declaraciones que tengan por objeto la disminución en el valor a pagar o el aumento del saldo a favor sólo podrán corregirse dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar y de otra parte, los amplios términos de firmeza introducidos por la última reforma tributaria se contarán desde la corrección.

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