Difícil encontrar un área del Derecho cuya importancia sea tanta como su dificultad para entenderla, como ocurre con el derecho tributario. Si bien las leyes relativas a tributos son parte de las que causan mayor interés, dentro de la opinión pública el análisis juicioso e informado de estos asuntos no es tan común como se desearía.
La asimetría de información es, considero, una de las causas del poco éxito que tienen los movimientos sociales en las demandas relacionadas con tributos. Mientras son pocos los individuos que obtienen asesoría de importantes y capacitados abogados, economistas y contadores; las personas del común difícilmente tienen cómo entender con la profundidad necesaria las recurrentes reformas al régimen tributario.
En 2001, el Premio Nobel de Economía fue otorgado a los economistas estadounidenses George Akerlof, Joseph Stiglitz y Michael Spence por su investigación en la teoría de los mercados con información asimétrica.
Para el primero, con su ensayo sobre el mercado de los “limones” ( los autos de mala calidad en Estados Unidos), la asimetría de información en los mercados puede incentivar la venta de bienes de mala calidad, la realización de prácticas deshonestas o la discriminación de minorías.
Si bien son escenarios distintos, pienso que esta teoría da luces acerca de la falta de argumentos buenos de fondo en la crítica de algunos a determinadas disposiciones tributarias progresistas y la mayor calidad de los argumentos de aquellos en contra de disposiciones tributarias con pretensiones redistributivas.
Hace algunas semanas fue presentada una acción de inconstitucionalidad en contra de las normas de la Ley de Crecimiento Económico que establecieron, por un lado, el aumento de la tarifa de renta de algunas personas naturales y, por el otro, la reducción de los impuestos de las personas jurídicas.
La demanda replicaba uno de los argumentos recurrentes entre quienes criticaron esta Ley. Este era que se tiene la idea que las personas jurídicas tienen mayores ingresos que las personas naturales, así que el reducir la tarifa a las empresas y aumentarla a las personas naturales vulnera el principio de progresividad tributaria.
Quien revise en detalle este argumento, que por espacio no podré hacerlo en este columna, encontrará una generalización apresurada que difícilmente tendrá éxito.
Por su parte, otra acción, esta vez en contra de la sobretasa de renta a entidades financieras, tuvo como cargo de fondo la vulneración al principio de equidad tributaria.
Quien pueda leerla o quien haya revisado la presentada en contra de la norma análoga de la Ley de Financiamiento, observará que esta, a diferencia de la mencionada anteriormente, tiene una probabilidad mucho más alta de salir exitosa.
Es que quien tenga algo de experiencia revisando acciones de inconstitucionalidad observará que estos no son casos aislados. Las que atacan disposiciones tributarias progresistas tienen, en promedio, una calidad mayor a aquellas dirigidas a demandar disposiciones regresivas.
En una época de aparente acceso libre a la información, quien defiende posturas conservadoras tiene mejor acceso a fuentes y a asesores mejor capacitados.
Tal vez, mientras ello no cambie, es decir que la asimetría se reduzca, mecanismos jurídicos nacidos para fines socialmente loables (por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad) seguirán siendo usados mayoritariamente para propósitos reaccionarios.
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