Desde el próximo mes de junio las personas jurídicas, patrimonios autónomos y los consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, deben -o debían- retener y girar los aportes al Sistema Seguridad Social de sus contratistas (personas naturales) que presten servicios relacionados con las funciones del contratante. Al menos, es eso lo que define la normativa hoy vigente. Ello supondría un avance en la garantía de cotización que deben realizar los independientes y en el cumplimiento del deber legal que tiene toda persona con capacidad de pago de cotizar de acuerdo con sus ingresos. Sin embargo, tal parece que esa obligación será derogada próximamente.
Es que quedan aún muchas dudas sobre cómo deberían realizarse las retenciones. Específicamente, podríamos preguntar ¿cómo realizar la retención de un trabajador independiente que percibe ingresos por varios contratos, que si bien individualmente no logran superar el salario mínimo mensual, conjuntamente lo superan? Tratándose de contratistas independientes que cumplan los supuestos del artículo 3.2.7.1 del Decreto 1273 de 2018, el IBC mínimo de cotización es 40% del valor mensual de cada contrato. Así, deberá cada empresa contratante calcular 40% y sobre ello determinar el IBC y la retención, aún si cada uno individualmente es menor al salario mínimo. Por su parte, si tal contratista recibe ingresos que en total no superan 1 Smmlv, deberá simplemente comunicarlo a su contratante para que no realice la retención. Así lo afirmó la Ugpp en Oficio del 2 de abril de 2019.
Por otro lado, ¿qué ocurre cuando el trabajador independiente recibe ingresos por contratos sujetos a la retención referida, en los que 40% de la remuneración consolidada supera los 25 Smmlv? Recuérdese que el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 establece como tope máximo de cotización a Seguridad Social los 25 Smmlv. En este caso ¿cómo debe realizarse la retención por parte de cada uno de los contratantes? ¿De forma proporcional? De ser así, ¿Cómo podrá el contratante asegurarse de que su contratista recibe ingresos consolidados cuyo 40% supera los 25 Smmlv? ¿Debería el independiente rendir declaraciones a cada contratante del total de ingresos que recibe por cada una de sus actividades?
Ahora bien, acerca del objeto de los contratos de prestación de servicios sujetos a la retención, ¿Cuándo debe entenderse que un servicio está relacionado con las funciones del contratante? ¿Cuándo coincide con el objeto social de la empresa? ¿Cuál es el criterio? Todas estas son preguntas que a un mes de iniciar a ser obligatoria la retención definida por el Decreto 1273 de 2018, aún continuaban insolutas. Posiblemente sea por esto, por todas estas dudas, por lo que los textos a los que tuvimos acceso del Plan Nacional de Desarrollo -no sancionado al momento de escribir estas líneas- derogarían el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 (que establece actualmente tal obligación de retención y pago), o la razón por lo que hace algunas semanas circulaba un proyecto de decreto que aplazaba la retención hasta 2020. Lo primero provocaría el decaimiento del Decreto 1273 de 2018. En todo caso, la reflexión es, en últimas -más allá de si el PND deroga o no la obligación de realizar retenciones por seguridad social a independientes-, que son necesarios lineamientos claros para el cumplimiento de las disposiciones legales, no meras opiniones sin carácter obligatorio emitidas por entidades como la Ugpp.
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