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OPINIÓN

¿Protección excesiva a las mujeres en embarazo?

12 de agosto de 2014

Carlos Franco

Abogado Consultor en Derecho Laboral
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien es cierto, la Constitución Política en su artículo 1° dice que el Estado colombiano es una república “fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran”; también es cierto que el artículo 25, (Capítulo I del Título II), relativo a los derechos fundamentales, indica que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”; y que el 53 ibídem agrega que “la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. Lo que realmente marca el natural equilibrio de las relaciones laborales es mantener de forma responsable el empleo, sin importar las condiciones que particularmente tenga cada empleado. 

Por lo general, cuando una trabajadora en estado de embarazo, considera que adquiere el derecho a ser “intocable”, asume entonces que no puede ser despedida así su desempeño sea evidentemente deficiente o se configure cualquiera de las justas causas que el Código Sustantivo de Trabajo establece, a lo cual ciertamente le asiste toda la razón, y es que en este particular aspecto toma protagonismo el excesivo protagonismo al cual hemos hecho ya referencia por cuanto el empleador no puede dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de la trabajadora que se encuentre en estado de embarazo, ni siquiera bajo el supuesto de una terminación por justa causa. Establece la protección especial a la maternidad y la prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 1468 de 2011. 

En cumplimiento de lo anterior, si existe una justa causa para el despido es necesario que el empleador solicite al Inspector de Trabajo el permiso para poder hacerlo efectivo a quien se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, pues si no lo tramita no hay consecuencia jurídica tal y como lo señala el Artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual significa que el contrato de trabajo continúa vigente, que la trabajadora sigue bajo las órdenes del empleador aun cuando este no utilice sus servicios y por ende, las obligaciones del empleador respecto del pago de salarios y prestaciones sociales de ley. Esto significa, que el fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto (licencia de maternidad), período dentro del cual se presume que el despido se ha producido por esta causa, es decir once meses de protección absoluta.

El procedimiento para solicitar el despido es en principio sencillo, pues basta con presentarla como si de un derecho de petición se tratara, con los argumentos que sustenten la petición, de ahí que se fijaran algunas audiencias para escuchar a la trabajadora que se pretende despedir, prepárese para lidiar con los inspectores de trabajo que siempre buscan actuar en derecho y (sic), sumado a esto prepárese para lidiar también con algunos funcionarios, los cuales en ocasiones y como es costumbre en nuestro país, pueden parecer desatentos y altaneros. Este proceso puede demorar entre unos 2 y 3 meses en los cuales el Ministerio de Trabajo, mediante resolución deberá pronunciarse sobre el particular. Durante el transcurso de este procedimiento el empleado deberá mantener a la trabajadora en su puesto de trabajo sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato que se suscriba.

Así las cosas, reiteramos la posición inicialmente expuesta, por considerar que el estado colombiano peca por exceso al establecer un sistema de protección para las madres gestantes, que en todo caso representa un trámite administrativo el cual podría ser simplificado con el fin de garantizar también los derechos del empleador, pues inclusive los empleadores son sujetos de derechos los cuales en la misma medida deberían ser protegidos, aunque esperar que ello ocurra representa la realización de una utopía legal.

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