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Estamos acostumbrados a ver bloqueos por la falta de presencia del Estado, por la falta de empleo, por la falta de ayudas a un sector, por la mejora en las condiciones laborales, por un grupo étnico que considera violados sus derechos o, en fin, por motivos cuya validez o justificación propia amerita a sus organizadores para perturbar el desarrollo normal de actividades en una región.
Los afectados con el paro quedan a la suerte de una pronta negociación y acuerdo, pues no existe forma de reclamar sus derechos frente a los que protestan ni frente a las autoridades maniatadas por la situación. El Gobierno suele estar entre el fuego de la protesta, con el temor a la condena por excederse en el uso de la fuerza, o las negociaciones con costos económicos e institucionales impredecibles.
Recientemente se dictó un fallo por la Corte Suprema de Canadá que resulta de mucho interés para nuestra realidad. El caso (Behn v Moulton Contracting Ltd, 2013 SCC 26) está llamado a constituir un precedente de importancia a la hora de valorar los derechos de consulta a la comunidades étnicas y sus derechos y deberes, una vez concedidos los permisos para desarrollar actividades industriales en sus territorios.
Después de habérsele otorgado licencia para explotar un área a una empresa maderera, unos individuos de la comunidad aborigen bloquearon el acceso de la empresa con el argumento de que las licencias eran ilegales por haberse expedido violando tanto la obligación de consulta que está en la Constitución, como los derechos de caza y captura en su territorio tradicional, protegidos por el “Treaty 8”, uno de los tratados firmados en el siglo XIX entre la Corona y los pueblos nativos.
La demanda fue presentada por la empresa contra los miembros de la comunidad indígena para reclamar responsabilidad por su acción de bloqueo a las operaciones industriales e indemnización. Para la Corte Canadiense, en el fallo, las pretensiones de los aborígenes deben ser negadas porque, en relación con los autores de la protesta, la legitimidad para actuar no recae en ciertos individuos sino en la comunidad misma con sus representantes, ya que no en todos los casos un derecho colectivo puede ser reclamado por sus integrantes.
En relación al bloqueo, señaló que esa acción forzó a la empresa a iniciar la acción judicial en la que los autores de la protesta cuestionaron la ilegalidad de la licencia otorgada, lo cual constituye un procedimiento de evasión o incumplimiento de la misma (“collateral attack”) y un abuso del derecho a litigar puesto que la oportunidad para cuestionar la expedición de tal permiso ya había precluido, ya que los miembros de la comunidad habían podido impugnar su validez cuando fue emitida.
También señaló la Corte que permitir el bloqueo, justificado por sus autores como medio de defensa contra la violación del derecho a la consulta de los indígenas, podría ser tanto como perdonar el uso de acciones por su propia mano, podría generar descrédito a la administración de justicia y significaría un repudio al deber de mutua de buena fe al hacer la consulta.
La lección para la comunidad fue contundente en el sentido de señalarle que no puede reclamar sus derechos por vías de hecho, sino por las vías legales que, en ese caso, consistían en los mecanismos de revisión judicial de la legalidad de la licencia expedida puesto que pretender aplicar justicia por su propia cuenta no tiene cabida en ese sistema judicial.
Entre nosotros, evitar la realización de un bloqueo de una carretera parece imposible, no solo por el temor a que las acciones violentas terminen cobrando un costo muy alto para todos, sino también porque no hay tradición de lograr que los efectos de las vías de hecho sean reparados.
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