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OPINIÓN

Principales aspectos a tener en cuenta en Colombia en materia de acoso laboral

11 de abril de 2025

Carolina Camacho Solana

Socia del Departamento de Derecho Laboral de Garrigues

carolina.camacho@garrigues.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los fenómenos que se presentan dentro de las dinámicas de trabajo es el acoso laboral. Este comportamiento, que denota una problemática de especial atención, ha conllevado una inevitable reacción por parte de órganos internacionales y nacionales para hacer frente a sus implicaciones y las graves consecuencias que acarrea.

En el contexto internacional, el Convenio 190 de la OIT contiene consideraciones importantes sobre la delimitación y proposición de soluciones normativas frente a este fenómeno. Por otro lado, en Colombia, el acoso laboral ha sido reglamentado por diferentes cuerpos normativos, tales como la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012, la Resolución 3094 y la Circular 026 de 2023.

El concepto de acoso laboral, desde la perspectiva de la OIT es bastante amplio, pues incluye toda acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente que busca herir a una víctima, humillarla o amedrentarla en el lugar de trabajo. Por su parte, la legislación interna emplea un concepto más estricto y restringido, en la medida que define el acoso laboral como las conductas reiteradas y demostrables en el marco del trabajo formal y directo, encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir que el trabajador renuncie.

El acoso laboral, a nivel nacional, puede darse a través de diferentes modalidades, tales como la persecución, entorpecimiento, inequidad o discriminación laboral, las cuales, una vez configuradas, dan lugar a la plena aplicabilidad de las consecuencias legales, previstas en su reglamentación.

Es necesario resaltar que los empleadores deben cumplir con ciertos deberes y garantías en el marco de la prevención de casos de acoso laboral como, por ejemplo, conformar un comité de convivencia laboral que adelante la investigación de las quejas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral. Este comité debe reunirse de manera periódica para revisar este fenómeno al interior de las empresas.

Asimismo, la regulación de acoso laboral no solo contempla acciones dirigidas al juzgamiento y procesamiento de dichos eventos, sino que también prevé la obligatoriedad de tomar acciones positivas dirigidas a prevenir el acoso laboral a cargo de los empleadores. Dentro de estas se encuentran, por ejemplo, la realización de actividades de capacitación y sensibilización, así como la incorporación de mecanismos preventivos en los diferentes reglamentos internos de trabajo que sean capaces de promover un entorno laboral libre de acoso laboral.

De otro lado, por vía jurisprudencial y legal, se han establecido garantías de protección a las víctimas de este tipo de conductas, ya que existe en Colombia un fuero de estabilidad reforzada que implica la ineficacia de todo despido que ocurra dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la queja por la víctima de dicho comportamiento, siempre y cuando se verifique la ocurrencia de los hechos denunciados.

En línea con lo anterior y aunque en Colombia ya existe una amplia reglamentación respecto de la figura del acoso laboral, se espera que el Ministerio del Trabajo expida un decreto en relación con esta materia estableciendo mayores garantías para las víctimas de acoso laboral y, probablemente, ampliando el alcance legal que se le ha dado a este fenómeno.

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