En reciente jurisprudencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se analizó la posibilidad de controvertir mediante excepciones de mérito la legalidad de un acto administrativo presentado para su cobro en el marco de un proceso ejecutivo.
En el caso en concreto, un departamento de Colombia expidió un acto administrativo en el que se declaró la caducidad de un contrato de obra por el grave incumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas que pertenecían a la unión temporal con la que contrató, por lo que exigió el pago de determinadas sumas de dinero por la ocurrencia de dos siniestros asegurados: la incorrecta inversión y mal manejo del anticipo, y el incumplimiento contractual.
Posteriormente, la entidad territorial presentó demanda ejecutiva para exigir a los contratistas y a la aseguradora el pago de las referidas sumas. Dentro de las excepciones de mérito que se alegaron se expuso la nulidad de los actos administrativos por falsa motivación ya que aparentemente uno de los contratistas que era parte de la unión temporal no otorgó su consentimiento para participar en el contrato de obra.
El Tribunal Administrativo en primera instancia rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución y el Consejo de Estado confirmó así esta decisión puesto que en los procesos ejecutivos son improcedentes las excepciones que se refieren a la validez de los actos administrativos y contratos.
Así que los argumentos referidos a la validez, existencia y oponibilidad de un contrato y de los actos administrativos contractuales no pueden resolverse en un proceso ejecutivo ya que se pretendería realizar un estudio sobre la legalidad de los actos administrativos contractuales.
En consecuencia, quien deben conocer de este asunto es el juez natural en el marco de la acción de controversias contractuales de conformidad con el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) o en el curso de un proceso nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho de acuerdo con el artículo 137 y 138 del CPACA.
Si bien puede resultar engorroso y más costoso dividir la estrategia de defensa jurídica en este tipo de asuntos, no es menos cierto que existen determinados jueces especializados que sí tiene la competencia y capacidad de adelantar este tipo de estudios. La ley que contiene este tipo de procedimientos son normas procesales de orden público y por ende obligatorio cumplimiento.
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