Se han creado a lo largo de la historia diversos foros que protegen múltiples intereses de la comunidad internacional. Es el caso de los tribunales continentales de Derechos Humanos y los centros de arbitraje internacional que protegen las inversiones transfronterizas. Sin embargo, y en la medida en que se tienden a unificar los diversos sistemas jurídicos a causa de la globalización, vemos como los avances en materia de Derechos Humanos han permeado diversas decisiones adoptadas recientemente en casos de protección de inversiones.
Una de las principales críticas que ha soportado el sistema internacional de las inversiones es su carácter eminentemente pro inversionista, debido a su estrecho vínculo con el Banco Mundial, entidad que propende por el desarrollo de la inversión trasfronteriza, y la protección de quien la realiza, además de los diversos fallos que prefirieron la protección de las inversiones extrajeras por encima de una protección especial al medio ambiente, a la salud o la cultural, de los países receptores de la inversión.
A primera vista se puede pensar en la brecha que emerge entre los dos foros. Sin embargo, hay que resaltar los elementos de compatibilidad que, si se consolidan en la práctica, podrían contribuir a la construcción de un puente entre ambos, aportando soluciones, bajo los principios de equidad y proporcionalidad.
Lo anterior se evidencia en el reciente fallo del caso Philip Morris vs la República Oriental del Uruguay, donde el Tribunal Arbitral bajo el foro del sistema Ciadi, decidió proteger los intereses de la salud pública, la protección de la población y el orden público interno, por encima de los intereses de la tabacalera multinacional.
Sin embargo, no puede desconocerse que existen tensiones entre los foros analizados. Uno de ellos, es por la ley aplicable. Mientras en el arbitraje internacional de inversión, la ley aplicable se deriva de los Tratados Bilaterales de Inversión, los Contratos de Inversión o las Leyes de Arbitraje de cada país, en materia de Derechos Humanos se aplica, principalmente, las convenciones internacionales que rigen la materia, lo que sin duda dificulta la aplicación de las disposiciones, ya que muchas veces existe discrepancia y contradicción en los marcos regulatorios. Esto sumado a la competencia ya sea de árbitros, o de jueces de derechos humanos, de conocer y aplicar elementos propios de otros foros internacionales, para los cuales no han sido previamente habilitados.
A pesar de las vicisitudes que pueden existir, cabe destacar que, en ambos casos quien se presenta como sujeto de obligaciones internacionales es el Estado, ya sea como receptor de la inversión, o como garante de umbrales de protección para sus administrados.
Así las cosas, y debido a las dinámicas globales, se ha creado una necesidad de coordinación entre los diversos foros a nivel internacional; que si bien, pueden tener diferentes enfoques, existe un mismo tipo de intereses en procura de la protección de la comunidad internacional, ya sea con la protección a los intereses internos de un país o con la protección a los intereses de las inversiones extranjeras.
Lo cierto es que, este nuevo enfoque devuelve la confianza en el foro internacional de las inversiones, toda vez que la critica que arrastra desde su puesta en funcionamiento, comienza a disiparse, lo que generará que en el futuro múltiples controversias se ventilen a la luz de este foro internacional de protección, bajo principios de proporcionalidad y sistematicidad.
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