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OPINIÓN

Persistir en regular lo ya regulado, sin tener facultades para hacerlo

13 de julio de 2021

Claudia Montoya

Socia Jaeckel Montoya Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En alguna oportunidad me referí a que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no puede expedir órdenes administrativas de carácter general. Las facultades de estas direcciones fueron conferidas para decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes, e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por lo que se trata de procesos particulares en los que debe otorgarse a todos los sujetos involucrados las garantías legales del debido proceso y la legítima defensa. (Artículos 12.1 y 13.3 del Decreto 4886 de 2011).

Cuando las Direcciones de Investigación de la SIC expiden órdenes de carácter general desconocen el principio de especialidad previsto en la Constitución, según el cual cada empleo público tiene funciones detalladas en la ley o el reglamento (art. 122), ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley (art. 121), y los servidores públicos son responsables por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Pues bien, el pasado mes de marzo el Consejo de Estado (C.E)* declaró la nulidad de un acto en el que una de las Direcciones de Investigación de la SIC expidió órdenes administrativas generales. En línea con lo planteado, para el C.E la facultad de impartir este tipo de instrucciones está reservada, en exclusiva y sin que pueda delegarse, al Superintendente de Industria y Comercio (numeral 3.5 del Decreto 4886 de 2011). Agrega el C.E., que además de no ser esta una función de la Dirección de Investigaciones, en un Estado Social de Derecho, es obligación del funcionario consultar la competencia, expresión del principio de legalidad. La Constitución, ley y reglamento “son claras manifestaciones de la necesaria limitación al ejercicio del poder público en democracia, para lograr el sometimiento de la administración a la normatividad jurídica. Los servidores públicos, en el desempeño de su cargo, pueden únicamente ejercer las funciones atribuidas por el ordenamiento.”

Son muchos los casos en los que se imparten órdenes administrativas de carácter general, pero lo que es más llamativo es que actos generales emitidos por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC, se han usado para decidir asuntos concretos y particulares contra sujetos individualizados, todo esto, sin que medie proceso sancionatorio alguno en que los afectados hayan podido defenderse. Es decir, se violan las garantías mínimas. Un acto de “publíquese, comuníquese y cúmplase” se convierte en una forma arbitraria de resolver una cuestión de carácter particular, bajo el ropaje de tratarse de una instrucción basada en funciones que no le corresponden a la Dirección ni al funcionario que la toma.

El fallo del Consejo de Estado es pieza fundamental para cuestionar casos en los que, a través de órdenes generales, se resuelven asuntos particulares por quien no tiene la competencia para hacerlo, pues como dice un inveterado Principio General del Derecho: “donde medie la misma razón se debe aplicar la misma disposición”.

* C.E Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02655-00 Sentencia del 5 de marzo de 2021

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