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OPINIÓN

¿Tenemos claro el camino de la autogeneración y transacción de excedentes de energía?

24 de agosto de 2024

Claudia Mora Uscátegui

Socia del área de Energías Renovables y No Renovables de Pinilla, González & Prieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Gracias a la innovación en tecnologías y al auge de las energías renovables, el sector eléctrico vive una transformación a nivel global. La conciencia en el uso eficiente de los recursos, la reducción de emisiones y la generación de energías limpias; sumada a una generación que desarrolla tecnologías enfocadas a una vida más eficiente, autoregulada, con procedimientos descentralizados basados en confianza, toman fuerza de la mano de la autogeneración a pequeña (Agpe) y gran escala y, de la generación distribuida (GD).

En Colombia, a partir de la Ley 1715 de 2014, se define la autogeneración y se autoriza la entrega de excedentes de energía, sujeta a lineamientos del Ministerio de Minas y Energía y la Creg. Un cambio en el servicio de energía eléctrica sobre fuentes no convencionales de energía renovable FNCER, que permite al usuario que desee generar energía, venderla y ahorrar en la factura.

El Decreto 348 de 2017, modifica el Decreto 1073 de 2015, respecto al establecimiento de lineamientos de política pública de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de Agpe, simplificando la regulación en términos de medición, conexión, contrato de respaldo, entrega de excedentes y liquidación.

La Resolución CREG 015 de 2018, reguló la remuneración de la distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Así; un autogenerador suscribe con el operador de red un contrato de respaldo y dependiendo la capacidad paga o no por ese respaldo.

La Resolución CREG 030 de 2018, (derogada por Res CREG 174 de 2021 artículo 26), estableció aspectos operativos y comerciales de la entrega de excedentes de energía de Agpe y gran escala y de la GD en el SIN, condiciones de disponibilidad de red, conexión, medida, liquidación y operación, trayendo el beneficio del crédito de energía para negociar excedentes; e intercambiando energía consumida de la red por energía inyectada en el mismo período de facturación.

El Concepto CREG 119 de 2021, aportó innovación en tecnología y eficiencia al expandir el uso del Sistema de Almacenamiento de la Energía Eléctrica SAEB sin trabas regulatorias, generando confiabilidad al suministro de electricidad autogenerada; en proyectos de autogeneración FNCER.

La Resolución CREG 075 de 2021, de gran éxito, otorgó seriedad al mercado, logrando que cerca de 4.500MW ocupados por desarrolladores con conexión, sin capacidad de desarrollar proyectos, tuvieran un uso más eficiente, implementando controles y la ventanilla única para realizar el proceso.

Finalmente, la Resolución CREG 174 de 2021, actualizó normas de GD y Agpe, mejorando aspectos operativos y comerciales en procesos de conexión a la red, admitiendo que los autogeneradores sean usuarios domiciliarios, comerciales e industriales, ubicados en entornos rurales o urbanos; promoviendo la llegada de más autogeneradores y GD que buscan transparencia a la hora de obtener conexiones.

Así, avanzamos hacia un futuro interconectado, dónde un usuario que genera su propia energía y desea proveer y transar los excedentes al SIN puede hacerlo, cumpliendo unos requisitos. Sin embargo, las tendencias actuales, evolucionan hacía el camino de una descentralización, flexibilización y eficiencia energética, en la que no hay restricciones al transar excedentes; asemejándose al modelo de blockchain pero en energía, con múltiples usuarios a través de mediciones bidireccionales.

Un gran desafío a nivel tecnológico, financiero, en infraestructura y regulatorio que debemos continuar abordando en pro de ajustarnos a las tendencias en este sector.

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