A diferencia del Código de Procedimiento Civil, el Código General del Proceso contempla expresamente a los mensajes de datos como una de las clases de documentos que podrán ser aportados por una de las partes como medios probatorios en el trámite de un proceso judicial.
Sin embargo, debe indicarse que, esta clase de documentos tiene su regulación especial contemplada en la Ley 527 de 1999, de modo que, si una de las partes del litigio desea aportar un mensaje de datos como prueba documental deberá asegurarse que dicho medio probatorio cumpla con los requisitos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano para que este documento i) tenga plena eficacia y ii) pueda ser efectivamente valorado.
Estas disposiciones normativas adquieren especial relevancia en el contexto actual, en el cual gran parte de las comunicaciones enviadas y recibidas, así como de los negocios jurídicos que se celebran en el mercado, constan en mensaje de datos. De tal forma, es en el mismo mensaje de datos que se materializan aquellos elementos probatorios que dan constancia de la integridad del contenido del documento, la fecha en la que fue enviado y recibido, la inalterabilidad del documento, entre otros. Por este motivo, se torna imperioso que los documentos que consten en mensaje de datos, se aporten en este formato, dado que así se podrá acreditar los elementos propios que se desprenden de este medio probatorio y que no podrían valorarse en caso de aportarse la impresión en papel del mensaje de datos.
¿Cómo deben aportarse los documentos que consten en mensaje de datos?
Los mensajes de datos deberán ser aportados en el mismo formato en el que fueron generados, enviados o recibidos o en algún formato que lo reproduzca con integridad.
Si el mensaje de datos es impreso en papel, este documento será valorado de conformidad con la regla general de documentos y no como un mensaje de datos. (Art. 247. Ley 1564 de 2012)
¿Cómo se deberán valorar los mensajes de datos?
Los mensajes de datos que se aporten al proceso se presumirán auténticos (Art. 244 ibid). De igual forma, no podrá negarse la eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a los mensajes de datos, solo por el hecho de que no hubieran sido presentados en su forma original (Art. 10 Ley 527 de 1999) siempre y cuando consten en un formato que los reproduzca en su integridad.
El operador de justicia, al momento de valorar los documentos que hubieran sido aportados como mensajes de datos deberá tener en cuenta la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en la que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.
¿Qué parámetros deben cumplir aquellos mensajes de datos respecto de los cuáles se requieran calidades especiales?
No obstante, ser este un tema propio de la validez sustancial de los documentos, es importante tener claro cuáles son los parámetros que deben cumplir los mensajes de datos, si la ley establece que el documento que se pretende aportar debe guardar una calidad especial. Si el ordenamiento jurídico establece que la información incorporada en el documento debe contar por escrito, este requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que este contiene fuera accesible para su posterior consulta (Art. 6, Ibid).
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