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OPINIÓN

El comité de Basilea y la regulación de las cripto

08 de noviembre de 2021

Daniel Manrique

Asociado en Lloreda & Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

No es un secreto que los criptoactivos son tema de debate en el mundo. Su rápido crecimiento ha generado un cambio de posición por parte de los estados que ya no buscan su prohibición, sino su regulación, con excepciones como la prohibición establecida en China, la cual tiene sus particularidades derivadas del manejo de dicha economía.

Nuestro país no es ajeno al cambio de posición descrito, la Superintendencia Financiera (SFC) hace un par de años advirtió a los consumidores abstenerse de realizar operaciones con criptoactivos y prohibió a las entidades vigiladas este tipo de operaciones. Actualmente, dicha entidad tiene en curso un proyecto piloto en laArenera que tiene por finalidad la realización de operaciones de depósito y retiro de pesos para la compra y venta de criptoactivos, en el cual participan alianzas compuestas por entidades financieras y plataformas de exchange, lo cual muestra la clara evolución en nuestra regulación.

Ante tal panorama mundial, el Comité de Basilea emitió un documento con las recomendaciones iniciales sobre el tratamiento prudencial de la exposición a los criptoactivos. Entre los puntos más importantes de este documento conviene destacar: (i) los criptoactivos fueron clasificados en dos grupos: 1 y 2; los 1 son aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: (A) tener un mecanismo de estabilización vinculado a un activo tradicional; (B) ser legalmente exigibles en los lugares en que se emitan; (C) tener funciones operativas para gestionar riesgos materiales; y (D) estar supervisadas las entidades que ejecutan las transacciones sobre estas; los 2 por su parte son aquellos que no cumplen con las condiciones indicadas, como es el caso del Bitcoin; (ii) los requisitos mínimos de capital para los 1 se mantuvieron iguales a los activos tradicionales, para los 2 se propuso una formula a través de la cual por cada dólar de capital invertido en criptoactivos, se debe tener un dólar equivalente como requisito de capital; y (iii) los bancos deberán cumplir los principios de divulgación de información sobre este tipo de operaciones del pilar 3 del marco de Basilea.

En Colombia, según datos reportados por las plataformas de exchange, se realizan transacciones en criptoactivos por un valor cien mil millones de pesos mensuales. Paradójicamente, las plataformas aludidas no se encuentran sometidas a la vigilancia de la SFC. Tal situación es preocupante, toda vez que su notorio crecimiento contrasta con la incipiente regulación. Aunque el proyecto piloto desarrollado por la SFC es un paso muy importante respecto de la regulación de estas operaciones, es fundamental que se implementen avances adicionales que generen confianza en los inversionistas.

En síntesis, si bien las conclusiones derivadas del proyecto piloto serán el sustento bajo el cual el Gobierno expedirá regulación con relación a los criptoactivos, es de fundamental importancia que nuestra legislación se compagine con las recomendaciones que el Comité de Basilea expida sobre el tema, de tal manera que se obtenga un equilibrio entre la entrada de nuevos recursos con el desarrollo de estas operaciones, y la protección de nuestro sistema financiero.

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