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OPINIÓN

Disposiciones societarias en la nueva legislatura

26 de octubre de 2022

David Antonio Beltrán

Asociado Principal en PPU
Canal de noticias de Asuntos Legales

Revisando algunos de los proyectos de ley presentados o que se tramitarán en esta legislatura, distintos a la reforma tributaria, identificamos algunas normas con contenido societario, varias de las cuales requerirán de reglamentación para ser incentivo real de la actividad económica.

Para comenzar, está el PL 151S-2022. Mediante este se pretende crear un régimen de responsabilidad de controlantes, administradores, asociados, revisores fiscales y empleados de dirección confianza y manejo en los eventos de liquidación forzosa de entidades que hacen parte del sistema de seguridad social en salud.
Ese proyecto es interesante, pues ese tipo de responsabilidad no era usual en las liquidaciones reguladas por el

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. No obstante, parecería recomendable: (i) delimitar su alcance a las entidades vigiladas por la Supersalud, pues la redacción actual parece ser bastante más amplia; y (ii) que las acciones de responsabilidad pudieran tramitarse también ante la Superintendencia de Sociedades.
Finalmente, el proyecto le daría competencia a la Supersalud para reglamentar el proceso de toma de posesión para liquidar. Sería importante que esa reglamentación defina la responsabilidad de la propia Superintendencia y del agente especial por sus actos durante la liquidación.

Por otra parte, los siguientes proyectos pueden resultar igualmente relevantes en materia societaria.
En primer lugar, está el PL 331 de 2021, con el cual se propone otorgar beneficios a pequeños y medianos empresarios que suscriban acuerdos de comercialización de productos para la agroindustria, y que desarrollen capacidades de “gerenciamiento”. De igual manera el PL 092S de 2022, que busca fomentar el desarrollo de la industria farmacéutica para la autonomía sanitaria de Colombia, ofrece beneficios a participantes de “Ecosistemas de Investigación”.

Cabe indicar, sin embargo, que en uno y otro caso no se aclara de cuáles beneficios se trata, de manera que su regulación queda en manos del Gobierno Nacional.

En segundo lugar, encontramos el PL 065S de 2022. Este busca promover la formalización empresarial del emprendimiento otorgando plazos y beneficios para el pago de la renovación de la matrícula mercantil y la retención en la fuente, mediante un proceso de convocatoria dirigido por Innpulsa, en el que participarían tanto personas naturales como jurídicas para obtener tales beneficios. Los principales beneficiarios serían “empresas informales”, definidas como las que realizan actividades legales y “que se encuentran fuera de los marcos jurídicos y reglamentarios”.

Esta definición constituye una imprecisión jurídica, pues bastaba con mencionar que se trata de sociedades de hecho o empresarios no matriculados, evitando problemas de interpretación. Lo anterior, dado que es muy difícil que una actividad que es lícita no esté dentro de los “marcos jurídicos y reglamentarios”; aunque parecería más beneficioso complementar lo dispuesto en la Ley 1429 de 2010, que tiene un tratamiento más benévolo para los pequeños empresarios.

En tercer lugar, está el PL 078S-2022, con el cual se aprobaría el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Colombia y España del 16 de septiembre de 2021. Dicho acuerdo contiene importantes disposiciones sobre la protección de inversiones, particularmente en materia de prohibición a las expropiaciones y reconocimiento de derechos recíprocos, que debería incentivar además la inversión colombiana en España, y su protocolo interpretativo debería permitir un mejor entendimiento en materia de disputas.

Habrá que monitorear el desarrollo de estas iniciativas.

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