A propósito de las recientes discusiones respecto de los impuestos establecidos en el marco del estado de conmoción interior en el Catatumbo, es conveniente ampliar la discusión sobre uno de los temas tratados en el reciente Decreto 175 de 2025: la realidad detrás de los juegos de suerte y azar en Colombia.
A finales del 2024, Coljuegos dio a conocer la existencia de investigaciones en contra de reconocidos influenciadores por la presunta realización de sorteos y rifas ilegales, entre ellos, “Epa Colombia” y Yeferson Cossio. Dichas investigaciones estaban encaminadas a esclarecer hechos relacionados con la organización de rifas de bienes muebles, inmuebles y dinero en efectivo en redes sociales sin el lleno de los requisitos legales que exige nuestro ordenamiento.
Al respecto, es relevante mencionar que, de acuerdo con el artículo 336 de la Constitución Nacional, al Estado Colombiano le fue concedido el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, con lo cual, detenta la facultad exclusiva para derivar rentas por la operación de esta actividad las cuales serán destinadas únicamente a la prestación de servicios de salud. Así las cosas, el legislador a través de la Ley 643 de 2001 reguló el ejercicio del monopolio rentístico, dejando en cabeza de los departamentos, distritos y municipios la facultad para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar.
Es así como el problema detrás de las investigaciones realizadas por Coljuegos se centra en el incumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador para la realización de este tipo de eventos, entre ellos, el pago de derechos de explotación equivalentes al 14% de los ingresos brutos (sobre el 100% de las boletas emitidas) y la constitución de pólizas de cumplimiento.
Sin embargo, lo cierto es que, más allá de las consecuencias penales asociadas a la comisión de delitos como el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (artículo 312 del Código Penal Colombiano), las sanciones administrativas que puede imponer Coljuegos y las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio ligadas a la inhabilitación de las redes sociales de ciertos influenciadores, existen factores adicionales que deben ser tenidos en cuenta dentro de la agenda política y regulatoria de nuestro país.
En materia tributaria, el pasado 13 de diciembre de 2024, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1486 de 2024 a través del cual modificó algunos apartados del Decreto 1068 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público). De esta manera, el Gobierno busca aumentar el recaudo derivado del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar y otorgar mayores herramientas para la vigilancia y control sobre estas actividades. Lo anterior, estableciendo expresamente que las rifas podrán ser operadas a través de terceros gestores y por medio de plataformas tecnológicas.
De igual manera, dentro de las medidas tributarias adoptadas con ocasión a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, el Gobierno expidió el Decreto 175 de 2025 en cuyo artículo primero consagró que los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con IVA a la tarifa general del 19% prevista en el artículo 468 del Estatuto Tributario.
Pero, ¿son estas medidas pertinentes y/o suficientes para aumentar el recaudo y reducir la falta de control sobre el ejercicio de estas actividades a través de redes sociales? Frente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto 175 es claro que será la Corte Constitucional la encargada de realizar el control automático, integral y posterior de constitucionalidad, pero, tratándose del recaudo y control sobre la realización de rifas y sorteos ilegales en el país, el panorama no es tan claro.
Por un lado, aun cuando haya sido ampliada la norma sobre los derechos de explotación en cabeza del Estado y se haya eliminado temporalmente la exclusión de IVA de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, dichas medidas no resultarán lo suficientemente efectivas si no existe un fortalecimiento institucional en la investigación y sanción de este tipo de conductas. Esto último, máxime cuando dichas actividades son generalmente realizadas por casas de apuestas que no están registradas en Colombia.
Asimismo, vale la pena preguntarse, ¿existe alguna protección para los consumidores y eventuales contribuyentes? Y esto precisamente por cuanto el foco de atención suele centrarse en el potencial infractor, pero, la persona natural que participa en el sorteo ilegal y resulta ganadora, sin duda alguna podrá superar el tope de patrimonio para ser declarante de renta en el país. En ese caso, el consumidor desinformado y gravemente engañado no tendrá más alternativas que solicitar, en muchos casos, una facilidad de pago ante la Administración.
Y esa situación del consumidor engañado continúa… Desde hace unos años, la Superintendencia de Industria y Comercio ha adelantado investigaciones contra influenciadores por publicidad engañosa, específicamente, por brindar información incompleta a través de sus redes sociales. En el mejor de los casos, la entidad podría llegar a imponer sanciones administrativas a estos sujetos en el marco de un proceso administrativo iniciado de oficio o a petición de parte, pero, ¿existe un verdadero resarcimiento del daño causado al consumidor, seguidor o suscriptor del contenido en redes sociales?
Este fenómeno es cada vez más amplio. En países como España, aun cuando existe una Ley General Audiovisual en cuya reforma del año 2022 se incluyó la categoría de “figuras de especial relevancia” asimilables a los influenciadores (y que, incluso, el 30 de abril de 2024 se expidió el Real Decreto 444 de 2024 también conocido como “Ley de Influencers”, que cuantificó y aclaró los requisitos para ser considerado "influencer" en la prestación de servicios de comunicación audiovisual), existen numerosas denuncias sobre publicidad engañosa en redes sociales y conductas asociadas al encubrimiento de contenido patrocinado detrás de publicaciones realizadas por influenciadores, muchas veces, con fines de acrecentar el “engagement” con su público.
En Colombia, por otra parte, Coljuegos dio a conocer a través de los Boletines No. 099 y 110 de noviembre y diciembre del año 2024, respectivamente, la existencia de 453 investigaciones abiertas por la presunta operación ilegal de juegos de suerte y azar en todas sus modalidades, 35 investigaciones dirigidas exclusivamente contra influenciadores colombianos, la emisión de más de 7.631 órdenes de bloqueo a sitios web que operaban apuestas de manera ilegal y la solicitud elevada al Centro Cibernético Policial de bloquear cerca de 289 perfiles de Facebook e Instagram que han realizado rifas, bingos y publicidad a casas de apuestas no autorizadas en el país. A su vez, la SIC ha dado a conocer investigaciones contra ciertos influenciadores y cuyos avances se han visto, por ejemplo, en el caso del conocido “Método Cossio” organizado por GRUPO COSSIO S.A.S.
Así, más allá de la inhabilitación de una cuenta o del pago de una multa, en Colombia la mitigación de la conducta ilícita y el resarcimiento del daño causado al consumidor sigue siendo insuficiente, incluso, llevando estas discusiones a la justicia ordinaria que, sin duda alguna, carece de especialidad suficiente en la materia. Y apenas de esta pequeña discusión salen al aire múltiples interrogantes: ¿cómo regular en Colombia la relación existente entre influenciador y el público que los sigue fielmente y a veces, incluso, los idolatra? ¿Cómo proteger a los niños, niñas y adolescentes que constituyen el público principal de muchos influenciadores? ¿Cómo fortalecer a la autoridad administrativa y al órgano de inspección y vigilancia para mitigar el encubrimiento de actividades ilícitas por redes sociales?
Y en la órbita de lo fiscal, sin lugar a dudas la tensión entre el recaudo esperado por el Gobierno Nacional, las demandas del sector de juegos de suerte y azar y la sostenibilidad de las transferencias al sector salud, no muestran un resultado claro para el cierre del año fiscal. Ante esto, la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar (Fecoljuegos), advirtió sobre un posible riesgo de incentivar la realización de juegos de suerte y azar a través de plataformas no reguladas, lo cual, en términos del gremio, derivaría en un aumento de la ilegalidad en el sector.
Estas y más discusiones deberán ser tenidas en cuenta por el Gobierno Nacional, por Coljuegos y por la autoridad de inspección, vigilancia y control para efectos de lograr un ejercicio efectivo del monopolio rentístico en cabeza del Estado colombiano. ¿Y usted cómo resarciría el daño causado al consumidor desinformado?
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp