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OPINIÓN

RappiPay: ¿Intermediación financiera?

02 de mayo de 2019

David Toro Ochoa

Abogado de Archila Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

No es extraño para nadie que las economías colaborativas con base en aplicaciones móviles se están haciendo un lugar cada vez más grande en los mercados. En 2015 entró al mercado colombiano una compañía llamada Rappi, definida por José Bonilla -CEO de Imaginamos, empresa incubadora de Rappi- como “una aplicación móvil por medio de la cual los usuarios pueden pedir todo tipo de domicilios, incluso hasta dinero en efectivo”.

Sin embargo, los servicios ofrecidos por Rappi no se han limitado únicamente en permitirle al usuario pedir domicilios de forma más fácil, sino que cuentan con dos servicios que han “facilitado” las formas de pago y acceso a dinero en efectivo por parte de sus usuarios. Estos dos servicios son RappiPay y RappiCash.

Según la información contenida en la página web, RappiPay les permite a los usuarios pagar por bienes y servicios escaneando el código QR que aparezca en los restaurantes aliados a Rappi y transferir dinero a través de una billetera móvil. Para poder hacer cualquiera de las dos cosas, es necesario que de forma previa el usuario haya recargado su cuenta a través de una tarjeta de crédito o de una cuenta bancaria. Por su parte, RappiCash funciona como un cajero automático a domicilio, que permite a las personas recibir hasta un monto de $400.000, pagando por esto el valor del envío más una comisión adicional de 2,5%.

Es imposible que los servicios descritos no llamen la atención del público, pues, el poder retirar dinero o pagar en establecimientos de comercio, son actos que normalmente realizamos a través de nuestras tarjetas débito y crédito, expedidas por una entidad bancaria. En ese sentido, surge la duda de cómo Rappi nos ha permitido realizar operaciones financieras que antes solo veíamos limitadas a los bancos.

Al respecto, en el Artículo 335 de nuestra constitución política se previó que “las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación (…) son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado”. La Superintendencia Financiera ha definido la captación de recursos como “la recepción masiva de dinero sin que se prevea como contraprestación un bien o servicio, y cuando esta es masiva, solo puede ejercerse por parte de personas autorizadas por la referida autoridad”.

Por la forma en cómo funciona RappiPay, podríamos pensar que Rappi estaría recibiendo dinero de sus usuarios, el cual tendrán disponible para usar al momento de realizar pagos en algunos establecimientos. Lo anterior nos lleva a preguntarnos: ¿tendrá Rappi autorización para poder recibir dinero de sus usuarios a través de la función de RappiPay? ¿de dónde proviene el dinero que Rappi pone al servicio de sus usuarios a través de RappiCash? ¿de su patrimonio o del dinero que los usuarios cargan a RappiPay?

En el primero de los casos no habría problema alguno, pues el dinero está saliendo directamente de Rappi; en el segundo, estaríamos frente a una situación de intermediación financiera, que requiere necesariamente de autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Aun no hay claridad sobre la respuesta a todos los interrogantes que hemos planteado. Lo cierto es que los mercados cambian cada día. Algunos dirán que habría que regular los servicios “financieros” que Rappi presta. En nuestra opinión, deberíamos liberalizar la economía y quitarles los privilegios a los bancos.

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