La reciente sentencia STC16153-2024 del 27 de noviembre de 2024 de la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”), Sala Civil, reafirma – y profundiza – un principio fundamental en materia de derecho concursal y laboral: la liquidación judicial constituye una causal legal, objetiva y prevalente para la terminación de contratos laborales, sin necesidad de autorización previa, inclusive si hay aforados.
El numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 establece expresamente que la declaración del proceso de liquidación judicial produce "la terminación de los contratos de trabajo (...) para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna".
De la lectura de la norma pareciera que es claro que no se requiere autorización para la terminación de contratos laborales de aforados, pero no ha sido así de claro (o no como se quisiera). En primera instancia, la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante fallo del 3 de diciembre de 2009 (radicación interna 0718-04), señaló que el derecho de negociación colectiva no puede obstaculizar la liquidación judicial.
Por su parte, en la Sentencia C-071 de 2010 de la Corte Constitucional se declaró exequible la terminación de contratos sin autorización, pero no se dijo nada sobre los aforados.
La CSJ, Sala Laboral, en fallo de tutela (STL16484/2023), vinculó el despido a la desaparición del objeto social, sin pronunciarse sobre la necesidad de autorización previa para el levantamiento de un fuero.
Es decir: es posible la desvinculación de los trabajadores, pero no es tan claro si esa prerrogativa aplica para los aforados cuando se está en un proceso de liquidación judicial, y aquí es donde se hace relevante el fallo indicado al inicio.
El efecto inmediato es, entonces, el obvio desde las normas de insolvencia y liquidación judicial: cuando se entra en este proceso, que implica el cierre de la sociedad y llevar a cabo todos los actos para liquidarla, se preserva la capacidad jurídica precisamente para eso – para liquidar –, y por lo mismo, la norma busca y pretende que así sea.
Es que de no ser así, surgen muchas preguntas: ¿Por qué mantener los “fueros” en materia laboral en un escenario de liquidación judicial? ¿Cuándo se podría liquidar judicialmente la sociedad? ¿Y mientras se levanta el aforo, qué pasa con la sociedad? ¿Debe seguir pagando o adeudando salarios?
La Sala Civil de la CSJ ha sido mucho más profunda, por las siguientes razones: (i) ofrece claridad interpretativa frente a los otros fallos respecto a los aforados (no se necesita autorización); (ii) reafirma la prevalencia del artículo 50 de la Ley 1116; (iii) enfatiza que no se requiere autorización; (iv) da certeza jurídica a los liquidadores de cómo proceder; y, lo obvio, (v) simplifica el proceso de liquidación al eliminar trámites adicionales de autorización.
Entonces, la sentencia STC16153-2024 de la Sala Civil marca un hito significativo en la resolución de una tensión histórica entre la protección laboral y la necesidad de liquidación judicial ordenada. Al establecer de manera inequívoca que la liquidación judicial constituye una causal objetiva, legal y prevalente para la terminación de contratos laborales -incluidos aquellos protegidos por fueros-, la Corte no solo proporciona claridad jurídica sino que también construye un puente pragmático entre dos intereses aparentemente contrapuestos.
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