El Ministerio de Minas y Energía ha venido anunciando, desde hace varios meses, una reforma o modificación al actual Código de Minas. En cabeza de senadores del partido de gobierno, se han llevado a cabo mesas de discusión sobre los posibles cambios. Aunque no se conoce el borrador del proyecto de reforma, ya se han dado algunas señales de los que podrían ser los cambios.
El primero de ellos, se relaciona con las áreas de exclusión en las que como su palabra lo indica, no se podría hacer minería. De acuerdo con los voceros del gobierno, existen muchos territorios en el país en los que no debería hacerse minería, sino que el uso del suelo debería destinarse a actividades como la agricultura u otras actividades productivas. En otros casos, se dice que esos usos deberían estar destinados a la protección de áreas sensibles ambientalmente como por ejemplo, recursos hídricos, ecosistemas estratégicos, entre otros. Incluso para este tema, se ha hablado de establecer una protección total ambiental del país por considerar que el país entero, dada su biodiversidad, debe estar protegido totalmente. Frente a esta propuesta, sin desconocer la importancia sobre la protección ambiental, cabe anotar que resulta inconsistente que se pretenda reemplazar la mineria para darle el uso de suelo a otras “actividades productivas”, sin tener en cuenta que en algunos casos, esas otras actividades incluso pueden consumir mayor volumen de agua que la misma minería. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en Colombia de las 114 millones de hectáreas del territorio nacional, sólo el 5% están tituladas para la actividad minera, de las cuales tan solo el 1.1% están en explotación, con lo cual se evidencia no solo que el impacto en áreas de explotación minera no es significativa de cara al territorio nacional sino que el valor económico de la minería es importante para el país, pues aún con ese porcentaje mínimo de explotación, el valor de regalías proveniente de la industria minera en 2022 fue de 6,1 billones de pesos.
Otro de los cambios principales que ha planteado el Gobierno, es el de la utilidad pública de los proyectos mineros. Se habla de exigir caso a caso, la demostración de utilidad pública del proyecto minero. Actualmente, el Código de Minas plantea que todo proyecto minero es de utilidad pública. Frente a este aspecto, es claro que la discusión carece de un análisis profundo. La declaratoria de utilidad pública en el sector minero, tiene entre otras finalidades, garantizar que el titular minero pueda acceder a los derechos superficiales del área titulada pues la concesión minera le otorga al titular el derecho a explorar y explotar el subsuelo. Sin embargo, para acceder al subsuelo es necesario adquirir tales derechos de los particulares. No es claro entonces la finalidad de quitarle al sector minero la declaratoria de utilidad pública si con esto claramente se garantiza el acceso al suelo y como consecuencia al desarrollo del proyecto. Si en verdad se pretende apoyar a los pequeños mineros, quitarle esta declaratoria a la industria minera no resultaría favorable para nadie.
También se habla de la creación de distritos mineros o de reservas de áreas con vocación de uso para determinados minerales estratégicos para la transición energética. Sobre este punto surgen varios cuestionamientos. En Colombia, de los 9.602 títulos mineros vigentes, el más explotado es materiales de construcción en un 57%, seguido por carbón que representa un 17%, metales preciosos 11%, calizas 5%, minerales Industriales 4%, piedras preciosas 4% y otros Metales 2%. Como se ve, la diversificación de minerales no es amplia, por lo que limitar la minería para ciertos minerales específicos, no solo desincentiva el sector, sino que además bloquea la posibilidad de hacer minería en un país donde, no se conoce con precisión el potencial geológico del suelo y donde el porcentaje de titulación, como se dijo, es de tan solo el 5% del territorio nacional.
Se habla también de la legalización a la minería ilegal, otra problemática que aqueja al país. Por ejemplo, en materia de explotación ilícita de oro de aluvión, según el informe EVOA 2022, el 59,2 % de la explotación de oro de aluvión con maquinaria en tierra se realizó por fuera de cualquier figura legal o en la categoría de Explotación ilícita y tuvo una participación del 71% en pérdida de áreas de cobertura vegetal de alto valor ambiental. Los cambios que se han planteado en las diferentes discusiones propenden por la “reivindicación” de los mineros “ancestrales” quienes, según el Gobierno, sienten que les han quitado el territorio y a los cuales se les debe restituir los territorios mineros. Sobre el punto vale también resaltar que si se revisa el porcentaje de titulación, el 69 % esta titulado a la pequeña minería lo que evidencia la clara contradicción entre la supuesta “reivindicación” y la realidad actual.
Claramente, las dudas se despejarán cuando se conozca el borrador de reforma que tanto ha anunciado el Gobierno y que el sector minero espera con gran expectativa.
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