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OPINIÓN

¿Al fin qué?

14 de diciembre de 2020

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las aéreas grises incertidumbres y riesgos característicos de la dinámica del derecho de la competencia continúan manifestándose en las cortes de los distintos países.

Esta vez les llegó el turno a los altos directivos de las compañías europeas.
Resulta que el pasado 25 de septiembre, el Tribunal del Distrito de Países Bajos condenó, en primera instancia, al ex director de la sociedad Heiploeg, compañía holandesa dedicada a la producción y venta de camarones a pagarle la suma de 13 millones de euros (unos US$15,7 millones), por los perjuicios que se derivaron para ella, de las prácticas restrictivas en las que incurrió ese exdirector cuando era su funcionario.

Consideró, ese Tribunal que los deberes de los directivos exigen un alto grado de diligencia y deben tener muy claro cuáles son las conductas que atentan contra la libre competencia, máxime, cuando las sociedades que representan han sido previamente sancionadas por prácticas restrictivas y desestimó los argumentos del exdirector condenado quien sostuvo que “las normas de competencia no sirven para proteger contra el daño que ha sufrido la empresa infractora”.

Adujo para ello el Tribunal que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, cualquier persona tiene derecho a que se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de conductas anticompetitivas, salvo que las normas del derecho nacional prohíban que la empresa infractora pueda obtener una indemnización.

El litigio se originó el 27 de noviembre de 2013 cuando la Comisión Europea sancionó a Heiploeg, a otros dos competidores holandesas (Klaas Puul y Kok Seafood), y a una compañía alemana (Stührk), con una multa de aproximadamente 27 millones de euros (unos US$32 millones) por haber participado en diversas prácticas concertadas e intercambio de información sensible.

La decisión fue recurrida por Heiploeg y confirmada el 8 de septiembre de 2016 por el Tribunal General de la UE.

En 2014, la sociedad se declaró en quiebra e inició un procedimiento concursal. Sus liquidadores instauraron una acción de responsabilidad civil contra el exdirector, pues, argumentaron que este había actuado de manera deliberada y gravemente negligente, al violar la normativa de competencia y haber incumplido con sus obligaciones frente a los acreedores.

Sin embargo, este tema no es absoluto pacífico toda vez que el pasado 20 de noviembre el Tribunal Regional de Alemania falló adversamente dos demandas interpuestas por la empresa Villeroy & Boch, contra cuatro exmiembros de su junta directiva. Esa compañía había sido sancionada por la Comisión con más de 70 millones de euros (unos US$84 millones) por su participación en un cartel de accesorios de baños. Alegó esa sociedad que los demandados habían violado sus deberes preventivos y de supervisión y que, además, no habían creado un sistema de cumplimiento para evitar incurrir en los cárteles.

En esta ocasión, el Tribunal declaró que los directores no podían ser responsables personalmente, pues habría sido la empresa quien puso en funcionamiento el cartel, y, los daños sufridos por ella eran consecuencia directa de sus actos.

Por consiguiente, las sanciones debían afectar a las compañías y no a los particulares. Sostuvo además que, en no pocos casos, sería inoficioso trasladar la multa a los directores, ya que estaría cubierta por sus pólizas de seguros.

Falta aun mucha tela por cortar en esta materia en todas las latitudes. De ahí la conveniencia de promover la adopción de los programas de cumplimiento

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