22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

El espinoso tema de los precios predatorios

07 de febrero de 2022

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Tradicionalmente, los precios predatorios han sido definidos como una estrategia deliberada a través de la cual un agente económico, con posición de dominio, vende sus productos o servicios a precios por debajo de sus costos de producción con el fin de excluir a los demás competidores del mercado.

Esta práctica comprende dos fases: (i) la etapa denominada “depredación”, en la que el agente disminuye los precios hasta que sus competidores son excluidos del mercado; y (ii) la de “recuperación”, en la que, una vez los competidores han sido desplazados del mercado, el depredador aumenta exponencialmente sus precios para recuperar las pérdidas inicialmente sufridas por la reducción inicial.

El tema en cuestión ha llevado a innumerables controversias entre académicos y economistas y rara vez ha sido objeto de investigación por parte de las autoridades de competencia, debido a su complejidad. Incluso, su efectividad ha sido cuestionada históricamente por la literatura económica.

Por ejemplo, en la década de 1960, el profesor John McGee afirmó que este comportamiento no es una estrategia viable para los competidores, porque no es rentable.

La controversia ha girado no solo en torno de si esta conducta es realmente anticompetitiva o no, sino también acerca de los mecanismos adecuados para evaluarla. Así, las cortes de Estados Unidos y de la Unión Europea han abordado el asunto de manera diametralmente opuesta.

La Corte de Justicia Europea ha considerado que, aunque la prueba de la posibilidad de recuperar las pérdidas, derivadas de los precios predatorios, podría ser un factor relevante para determinar si ocurrió la conducta abusiva, este no es un requisito necesario. Por el contrario, la Corte Suprema de EE.UU. ha considerado la prueba de esa circunstancia como una condición indispensable para que pueda sancionarse a una empresa por esta conducta.

Un ejemplo es el caso Brooke Group (1993), que involucró una guerra de precios de cigarrillos entre las compañías Liggett y Brown & Williamson (B&W).

El conflicto comenzó cuando Liggett decidió fabricar y comercializar cigarrillos genéricos de bajo precio, lo que impidió que sus competidores de marcas reconocidas subieran los precios. En respuesta a esta acción B&W imitó esa estrategia y comenzó a elaborar cigarrillos genéricos que llevaron a subvalorar el precio de Liggett en ese mercado.

La Corte Suprema concluyó que B&W no participó en la fijación de precios predatorios debido a que no se acreditaron los dos requisitos antes mencionados y especialmente otorgó una gran relevancia a la prueba de recuperación de las pérdidas (“recoupment”).

Esta precedente marca un hito, porque desde 1993 ningún caso de depredación ha tenido éxito en EE.UU. debido a que los requisitos exigidos, según algunos autores (John Kirdwood), hacen virtualmente imposible probar esta conducta.

En Colombia, las investigaciones de precios predatorios también han sido bastante raras y, de hecho, la SIC solo ha imputado la realización de esta conducta en dos oportunidades: (i) Setas Colombianas 2004; y (ii) Chicle Adams, 2005.

En el primer caso, la SIC absolvió al investigado porque se acreditó que los precios de venta del champiñón fresco cubrían los costos de producción. En el segundo, sancionó a Chicle Adams S.A. al considerar que lanzó al mercado la goma de mascar marca “Clarks” a un precio inferior a sus costos de producción.

La SIC no analizó la posibilidad de que esta compañía pudiera recuperar las pérdidas derivadas de los precios predatorios.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA