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OPINIÓN

Cannabis, propiedad industrial y abuso del derecho

07 de junio de 2019

Guillermo Andrés Navarro Romero

Socio de Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El auge que ha tenido la industria del cannabis medicinal en Colombia, al igual que en la mayoría de los países de América Latina, indica que estamos ante un mercado emergente que podría impactar positivamente nuestra economía. Al tiempo que los inversionistas llegan a nuestro país con el fin de incursionar oportunamente para hacerse a un espacio en este gremio, aparecen los derechos de propiedad industrial como las herramientas más favorables y estratégicas a las cuales acudir.
Recientemente, tras participar en varios eventos internacionales relacionados con propiedad intelectual, fue habitual terminar hablando sobre “cannabis medicinal”, pues está revolucionando los mercados y generando grandes expectativas a futuro; pero lo que más nos impactó fue el nivel de regulación que se viene dando en materia de propiedad industrial y cannabis al momento de evaluar las solicitudes, precisamente para evitar abusos por parte de personas que pretenden obtener ventajas injustificadas.
Para citar un ejemplo, la oficina de marcas y patentes de EE.UU. (Uspto), publicó el pasado 2 de mayo de 2019, una guía dirigida a los examinadores de marcas (Examination Guide 1-19), en relación con las solicitudes relacionadas con cannabis, principalmente por las diferencias existentes entre aquellos Estados que han admitido el cannabis (medicinal y recreativo), y la regulación Federal basada en el CSA (Controlled Substances Act), que aún representa restricciones para producir, distribuir o comercializar ciertas sustancias controladas. En principio al ser productos no autorizados para comercializar de acuerdo con el CSA, los registros debían ser negados por la oficina de marcas.
En este sentido y a partir de la reciente directriz, la Uspto definió que de acuerdo con el porcentaje de THC (tetrahydrocannabinol) en peso seco, se podrá aceptar un registro de marca o no, siempre que se trate de productos aprobados por las autoridades sanitarias y siempre que no supere 0,3% de THC. Lo anterior implica que toda solicitud de marca relacionada con cannabis en EE.UU. genera a su titular la obligación de declarar el porcentaje de THC que contiene el producto que saldrá al mercado, de lo contrario no se aceptará el mismo.
En Colombia hemos identificado solicitudes de registro de signos distintivos (marcas) que pretenden apropiarse de expresiones genéricas como “CBD”, “THC” o “Cannabis”, seguramente con la intención de obtener beneficios económicos y excluir a terceros, lo que en nuestra opinión constituye un abuso del derecho que a la postre resultará infructuoso, pero actualmente a instancias de la Oficina de Marcas Colombiana (Superintendencia de Industria y Comercio) no existe regulación o control alguno en la materia que permita tomar medidas más allá de las disposiciones de genericidad y descriptividad de la D. 486/2.000, por lo que estará al arbitrio del examinador. Con todo lo antedicho ¿sería procedente que la SIC exigiera a los solicitantes de marcas relacionadas con cannabis acreditar la titularidad sobre las licencias existentes?
En el mismo sentido al evaluar el ámbito de las nuevas creaciones en Colombia, se evidenció un aumento importante en el número de invenciones relacionadas con la industria del cannabis, por lo que los demás agentes del mercado deben estar vigilantes y actuar oportunamente por medio de las acciones administrativas disponibles (oposición), en especial para casos en los cuales se trata de tecnologías que no son novedosas y que pretenden extender los periodos de exclusividad como estrategia comercial.

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