El derecho concursal ha identificado que es frecuente encontrar situaciones en las cuales las dificultades del deudor no se deben únicamente al monto del pasivo acumulado, sino también a las prestaciones derivadas de un contrato de tracto sucesivo. Toda vez que el régimen de insolvencia privilegia la recuperación de la empresa, el artículo 21 de la ley 1116 de 2006 concede al deudor la posibilidad de renegociar los términos de ciertos contratos y, en caso que lo anterior no sea posible, solicitar al juez del concurso que autorice su terminación.
¿En qué consiste ese mecanismo?
El deudor que ha sido admitido a un proceso de reorganización puede buscar la renegociación de mutuo acuerdo de los contratos de tracto sucesivo de los que forma parte. Con el fin de entregarle al deudor poder de negociación, la norma dispone que en caso de no ser posible una negociación de mutuo acuerdo, el deudor puede acudir al juez del concurso para que le autorice dar por terminado el contrato. En este escenario, si bien el deudor queda obligado a pagar los perjuicios que resulten de la terminación, el valor de los mismos quedará sujeto a los términos de reorganización que eventualmente celebre con sus acreedores.
¿Qué contratos pueden terminarse?
La norma señala que pueden terminarse aquellos contratos de tracto sucesivo que aún se encuentren en periodo de ejecución y en los cuales, las prestaciones del deudor resultan excesivas si se tienen en cuenta el valor de operaciones equivalentes o que puedan sustituir las obtenidas por el deudor.
¿Qué se debe probar?
El deudor que solicite al juez autorización para terminar un contrato excesivamente costoso deberá acreditar: i. Que agotó la etapa de negociación voluntaria para modificar los términos del contrato sin que fuera posible alcanzar algún acuerdo; ii. Que las prestaciones a su cargo son de alto costo teniendo en cuenta las condiciones del mercado; iii. Que la terminación del contrato es beneficiosa para la empresa, teniendo en cuenta el monto de la indemnización que deberá pagar.
¿Qué efectos tiene la terminación?
Autorizada la terminación, el deudor queda relevado de cumplir con las prestaciones a su cargo derivadas del contrato atacado. El acreedor tiene derecho a buscar que se fije el monto de la indemnización por la terminación unilateral, para lo cual deberá acudir ante el juez del contrato y demostrar el perjuicio sufrido. Sin embargo, mientras no se declare el monto del perjuicio, la indemnización reclamada tendrá la condición de contingente y en consecuencia, sobre ella no se reconocerán votos para participar en el acuerdo.
¿En qué momento se puede adelantar?
El deudor en dificultades puede adelantar las negociaciones en cualquier momento aún sin haber sido admitido a proceso de reorganización alguno. Sin embargo, en este último escenario corre el riesgo que la transacción sea objeto de revisión judicial por vía de acción revocatoria, razón por la cual, es recomendable esperar a la apertura del proceso concursal. El momento ideal para buscar la renegociación o terminación es durante la fase de negociación del concurso, es decir, entre la admisión y la celebración del acuerdo de reorganización. Después de celebrado el acuerdo, la situación del deudor se ha normalizado; así que cualquier revisión de los términos económicos de un contrato debe hacerse bajo las normas que amparan la teoría del desequilibrio económico.
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