21 de diciembre de 2024
Suscribirse


21 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

¡Mejor constituyente!

24 de agosto de 2015

Canal de noticias de Asuntos Legales

Al interior de Congreso de la República han sido muchas las voces que se han planteado serios reparos a la figura, desde el mismo presidente del legislativo hasta voces del oficialismo, no ven con muy buenos ojos la creación de órganos con alcances de creación normativa, e incluso han denominado esto como un golpe de Estado; para no ir tan lejos la posibilidad de acelerar la negociación con las Farc se vería afectada por cuenta de la creación de un “congresito”, pues los instrumentos normativos que permitirían adecuar la constitución política a los acuerdos obtenidos, distan demasiado del concepto de celeridad, basta examinar el trámite de un acto legislativo.

Pensando que algún día las Farc se monte de verdad en la locomotora de la Paz, y deje de una vez por todas toda actividad ilícita, el camino quizás más expedito, celero y concreto es la Asamblea Nacional Constituyente, la cual tiene varias aristas, en primer lugar puede entenderse como un escenario político de inestabilidad jurídica para la inversión extranjera, para la que pudiese estar interesada en llegar, o la que está pensando en no continuar con sus inversiones en el país, otra razón podría ser el carácter refundacional absoluto y su alcance de génesis del Estado sin ningún limite, asunto que a muchos podría preocupar, pero quizás sea el camino más acertado.

De ser este el camino para refrendar e implementar los acuerdos de La Habana, solo bastaría crear una ley ordinaria que faculte al Presidente de la República, para que cite a los colombianos a una Asamblea Nacional Constituyente, esta podría ser elegida por delegados de los partidos y movimientos políticos, pero quizás la fórmula más adecuada seria que esta se conformara por voto popular, y en el desarrollo de esta tenga como resultado la implementación de los acuerdos; este sería el escenario más democrático para refrendar lo acordado, porque así a las Farc no les guste mucho la idea, la refrendación por parte de la sociedad de lo acordado es fundamental no solo para efectos normativos vinculantes, sino también como escenario de concertación social.

Como criterios sería muy bueno tener como máxima que los responsables por crímenes atroces, de guerra y lesa humanidad, no pueden ser sujetos de elección para ninguna corporación política, ni para la Asamblea Nacional Constituyente, que dicha Asamblea no tendrá un término inferior a dos años ni superior a los tres, y que el número de integrantes seria el mismo a la composición total del congreso, que quienes sean constituyentes no tendrán prohibiciones para ejercer cargos de elección popular o designación alguna en las ramas del poder público a futuro, y que la circunscripción electoral será del orden nacional;  aprender de los errores de la constituyente del 91 nos podría llevar a crear un catálogo constitucional más rico y eficaz para Colombia.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA