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OPINIÓN

Energía y gas en época de desavenencias

24 de enero de 2024

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

En época de transición energética, fenómeno de El Niño, escasez de gas, atrasos en la entrada de operación comercial de proyectos de generación de energía o demoras en las obras de transporte de energía, es entendible que se presenten desavenencias tanto en las relaciones precontractuales como durante la ejecución de los contratos del sector de energía o gas.

Tratándose de la etapa previa a la celebración de un contrato tenemos que la responsabilidad jurídica de una empresa en el sector de energía o gas no se circunscribe únicamente al ámbito de la celebración y ejecución de un contrato de energía o gas, sino que, también, puede surgir responsabilidad respecto de los pliegos de condiciones o las invitaciones a contratar bienes o servicios; y aún en aquellos casos en que la empresa se reserva el derecho de aceptar o no, alguna oferta, es viable revisar si hay o no derecho a reparación de daños.

La dinámica en la contratación de bienes y servicios tiene una etapa de aviso, invitación y publicación de documentos que señalan los términos y las condiciones, estos documentos, cuando los expide una empresa prestadora de servicios públicos, no tienen el carácter de actos administrativos sino de documentos de derecho privado, de manera que el afectado puede reclamar la indemnización de posibles daños o perjuicios a través de la acción de reparación directa o mediante un proceso declarativo de responsabilidad extracontractual, según sea el caso.

Tratándose de las desavenencias que resultan durante la ejecución de un contrato suscrito en el sector de energía o gas encontramos la acostumbrada cláusula de solución de controversias que tiene una estructura de escalones para buscar y encontrar una solución.

Se entiende por cláusulas escalonadas aquellas estipulaciones que surgen de la autonomía de la voluntad privada de las partes del contrato, conformada por una serie de escalones para que los contratantes en un plazo razonable tengan la posibilidad de solucionar sus controversias a través de un arreglo directo.

Sin desconocer la buena intención que tienen las cláusulas escalonadas y el ánimo de concertación que con ellas se promueve, estas no configuran obstrucción a la posibilidad de acceder a la administración de justicia y el paso a paso o los escalones que ellas definen no son de obligatoria observancia por las partes del contrato. En tal sentido, la parte interesada puede acudir directamente al arbitraje, por ejemplo.

Por otro lado, si las partes de un contrato se encuentran a un mar de distancia y ven que definitivamente resulta conveniente o estratégico acudir a la jurisdicción ordinaria o al arbitraje, es preciso identificar el medio de control adecuado para que su reclamación no sea rechazada por escoger erradamente el tipo de demanda.

Sumado a una adecuada selección del tipo de demanda que se debe presentar conviene verificar que la demanda se radique dentro del plazo indicado para ello, esto obedece a que para cada tipo de demanda existen unos plazos perentorios. Si la demanda no es presentada dentro del plazo indicado, el afectado, aun gozando de pruebas contundentes a su favor, pierde la oportunidad de obtener la reparación de un daño que surgió en una relación o contrato del sector de energía o gas.

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