26 de diciembre de 2024
Suscribirse


26 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

La SIC y la tercera subasta de renovables

13 de mayo de 2021

Canal de noticias de Asuntos Legales

La convocatoria de la tercera subasta del contrato de largo plazo y cuyo proceso de adjudicación se implementará a más tardar el 31 de octubre de 2021, es pertinente y oportuna para los comercializadores interesados en obtener energía proveniente de fuentes no convencionales de energía renovable.

La tercera subasta adjudicará un contrato por un período de suministro de quince años y la fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica será el 1 de diciembre del 2022.

En materia de precios se debe considerar que en la primera y segunda subasta el precio promedio adjudicado estuvo por debajo de los 95,65 pesos por kWh, unos 27,7 dólares por MWh, confiemos que el precio en la tercera subasta motive la participación de nuevos y más agentes.

En lo que tiene que ver con la protección de la competencia, en Colombia existe la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, quien se pronunció sobre una propuesta para ajustar las reglas de la subasta del contrato de largo plazo e indicó:

Primero: Que es de suma importancia que la regulación brinde señales claras a los agentes participantes del mecanismo que promueve la contratación de largo plazo de energía eléctrica en el país. En efecto, es deseable que las diferentes etapas del mecanismo contemplen criterios y reglas tendientes a garantizar la concurrencia de diferentes agentes económicos en el proceso, así como si existe un impacto competitivo de la regulación;

Segundo: Que la CREG debe someter al análisis de abogacía de la competencia los actos administrativos mediante los cuales se establezcan las condiciones de competencia para participar en la subasta. Lo anterior, con el fin de realizar el correspondiente análisis desde la perspectiva de la libre competencia económica y de esta manera emitir un análisis detallado y articulado sobre las reglas de funcionamiento del mecanismo que promueve la contratación de largo plazo de energía eléctrica en el país.

Tercero: Que se elimine el criterio de desempate que se aplicará en los casos en que haya empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta que puedan resultar adjudicadas, el cual consiste en incrementar la oferta de compra en 0.001 COP$/kWh. Lo anterior obedece en que, a partir de la propuesta publicada por el Ministerio de Minas y Energía en caso de presentarse un empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta, que puedan resultar adjudicadas, se incrementará la oferta de compra en cero puntos cero cero un peso por kilovatio hora (0.001 COP$/kWh).

Cuarto: Se debe diseñar un criterio de desempate que se aplicará en los casos en que haya empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta que puedan resultar adjudicadas, que no influya de ninguna manera sobre los precios que se formen en las subastas y que promueva la competencia. Quinto: Se debe definir de manera explícita los aspectos que no podrán ser modificados por el subastador al elaborar los pliegos y bases de condiciones específicas de la subasta. Sexto: Se debe diseñar una regla de participación de proyectos de energía en la subasta que no traiga consigo la exclusión total de determinados agentes de alguno de los bloques.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA