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OPINIÓN

Llegaron las subastas del cargo por confiabilidad

01 de agosto de 2018

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, expidió dos resoluciones importantes para el Mercado de Energía Mayorista, MEM, una es la resolución Creg 084 de 2018 a través de la cual se convoca a una subasta en la que los generadores de energía eléctrica que tienen obligaciones de entregar energía al Mercado de Energía Mayorista para el período 2018-2019, pueden vender esa obligación y otro agente, el que compra la obligación, es quien la entrega para ese mismo período. A esta subasta se le conoce como de reconfiguración de venta de obligaciones de energía en firme y el 25 de septiembre de este año vence el plazo para declarar interés de participar en ellas.

La otra resolución importante fue la 083 de 2018, de la cual se destaca principalmente lo siguiente: Primero, esta es una subasta para que las plantas generadoras de energía existentes puedan adquirir obligaciones para entregar energía -no vender como sucede en la de reconfiguración- para tres períodos que van desde diciembre de 2019 hasta el mes de noviembre de 2022. Segundo, la energía eléctrica será para atender un escenario de alta demanda de energía eléctrica en Colombia durante esos tres períodos. Tercero, la resolución define un cronograma con una serie de actividades que se deben cumplir por los interesados en participar en estas subastas; este cronograma incluye como primera actividad, la declaración de unos parámetros esenciales sobre la planta que va a participar en las subastas. También señala una fecha en la que se debe hacer entrega de contratos de suministro de los combustibles que utilizarán las plantas para generar energía, por ejemplo: contrato de suministro de gas natural importado y/o combustibles líquidos como lo son el Fuel Oil o el Diésel, estos contratos en su cláusulado deben cumplir un rigor especial porque son sometidos a una revisión exhaustiva.

Junto con el contrato se debe aportar un documento que se conoce como de logística de abastecimiento, el cual también debe atender unas condiciones mínimas. Por ejemplo, ser claro y conciso sobre la capacidad de almacenamiento propio, puntos de entrega, período de entrega; transporte por carretera a utilizar, entre otros.

Un cuarto aspecto que merece resaltarse de la resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas 083, es que allí se establece que las plantas existentes interesadas en participar en las subastas del cargo por confiabilidad deben presentar su declaración de interés por escrito y el plazo que tienen para ello vence el 17 de agosto de este año a las 5:00 de la tarde.

Subastas como las que aquí se mencionan no son frecuentes, la última se realizó en el año 2012, por ello es una gran oportunidad poder participar en las que pronto se realizarán, para lo cual conveniente preparar un check list sobre los principales aspectos comerciales, ambientales y regulatorios que se deben atender para presentarse en estas subastas.

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