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OPINIÓN

Los embebidos y la desempresalización de la red

25 de febrero de 2025

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Una nueva resolución de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas (Creg) promueve una mayor cobertura en el suministro de energía, a través de redes pertenecientes a los usuarios y la generación de energía en sitio mediante activos de los mismos. Esto plantea la posibilidad de una desempresalización del negocio de distribución y generación de energía eléctrica. ¿Será así? Todo indica que sí.

Debido a los atrasos en la expansión de la infraestructura para la distribución de energía eléctrica, el regulador ha optado por descentralizar las redes de distribución, permitiendo que los usuarios amplíen la cobertura mediante redes de su propiedad. Esto implica que el negocio de las redes de distribución dejará de ser predominantemente de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios privados y podrá pasar a ser gestionado por usuarios no regulados, ya sean personas naturales o jurídicas.

A través de la resolución Creg 101 070 de 2025, la Creg refuerza una figura creada hace algunos años para resolver el suministro de energía en condominios, conjuntos residenciales o industrias ubicadas en zonas remotas o de difícil acceso. Esta figura es la de los activos de conexión, los cuales son construidos por los propios usuarios que, al no contar con redes cercanas, optan por construir sus propias redes para poder acceder al suministro de energía.

La diferencia entre la figura original y la recientemente introducida por la Creg no radica en la propiedad, ya que en ambos casos la propiedad será del usuario. La principal diferencia es que, mientras que antes se permitía para atender áreas específicas, ahora se ampliará para cubrir más áreas o espacios. Esto se debe, en gran parte, a la introducción de la figura del operador de red embebido.

¿Qué oportunidades ofrece esto para los interesados en hacer negocios? Varias, pero se destacan dos. La primera es continuar participando en la construcción de activos de generación distribuida a través de autogeneración, generación distribuida y cogeneración. La segunda es construir redes para la distribución de energía, para lo cual ya no es necesario ser una empresa de servicios públicos domiciliarios, gracias a la ampliación de la cobertura de los activos de conexión introducida por la nueva resolución Creg 101 070 de 2025. Entonces, ¿hay o no desempresalización?

Al igual que la generación distribuida, la desempresalización de la red tiene como efecto que la remuneración por el uso de la red sea acordada libremente entre las partes. ¿Y por qué? Porque no se trata de infraestructura propiedad de una empresa de servicios públicos domiciliarios, lo que garantiza un ingreso a los constructores de las redes de conexión sin los costos de ser una empresa de servicios públicos. Un negocio que desde luego mejora la cobertura pero que puede afectar los ingresos del operador de red.

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