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OPINIÓN

Caja y límites a los recortes presupuestales

21 de diciembre de 2024

Hugo Palacios Mejía

Socio de Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 20 de octubre el Congreso Nacional debió aprobar el Presupuesto General de la Nación para el año 2025, con las modificaciones que los congresistas hubiesen querido hacer al proyecto del gobierno. Pero no ocurrió así. Los congresistas aprendieron de lo que ha ocurrido en el año 2024 con la ejecución del presupuesto. Y no quisieron tapar esta vez los errores del gobierno.

Porque, al preparar el presupuesto del 2024, los funcionarios del Ministerio de Hacienda, de Planeación y de la Dian, soñando despiertos, o presionados, calcularon muy mal los ingresos de caja que obtendría el gobierno en el 2024. Y con base en esos cálculos autorizaron gastos por $503.480 billones. Pero los recaudos han sido muy inferiores a los previstos, y, ya en septiembre, eran inferiores a los recaudos de 2022 y 2023 del mismo mes. ¿Cómo podía esperarse, entonces, que el Congreso aprobara en octubre un proyecto de $523 billones para el año 2025?

El Congreso no modificó, como podía, el proyecto de presupuesto para el año 2025, pero negó el del gobierno. Esto crea dificultades porque en la Constitución hay un “horror al vacío” presupuestal. Es decir, ella no permite iniciar un año sin presupuesto. Por eso contiene dos reglas de gran importancia.

Según la primera, el Congreso puede aprobar el presupuesto, aun desfinanciado, si, al mismo tiempo hay en trámite un proyecto de ley que permita pagar los gastos propuestos. La segunda, permite al gobierno expedir por decreto el proyecto de presupuesto que presentó, si el Congreso no expide a tiempo ese u otro presupuesto. Pero no hay razones constitucionales para suponer que el gobierno pueda ahora reconocer que el hueco fiscal era mucho más grande de lo que dijo al Congreso en julio y expedir, en consecuencia, un presupuesto por un monto menor del que propuso entonces.

No puede hacerlo, porque es claro que si hubiese llevado al Congreso un presupuesto más realista probablemente aquel lo habría aprobado. Y la Constitución no puede interpretarse en el sentido de que las facultades supletorias del gobierno son para hacer lo que no quiso proponer al Congreso.

En todo caso, el gobierno podrá y deberá desmontarse del presupuesto desfinanciado que expida por decreto. Porque la Constitución y la Ley Orgánica del Presupuesto permiten -previo concepto del Consejo de Ministros- reducir las apropiaciones presupuestales.

Si, entre otras razones, se comprueba que el “programa anual mensualizado de caja” (PAC) no se está ejecutando debidamente, o que el comportamiento de los ingresos o las condiciones macroeconómicas lo exigen. De esta facultad de recorte tendrá que hacer uso inmediato el gobierno al comenzar el año 2025, no solo por haberse hundido el proyecto de la ley de financiamiento, sino por los atrasos en el pago de obligaciones del 2024. Le conviene más bajar pronto a sus amigos de las ilusiones presupuestales, que estarles incumpliendo pagos y promesas durante el año 2025.

El Presidente Petro ha dicho que “la crisis presupuestal no la pagará el pueblo”. La noticia, si fuera verdad, sería buena para todos los que componemos “el pueblo”. Pero, contra lo que parecen creer el Presidente y algunos comentaristas, el gobierno no tiene mucha discreción legal para decidir de dónde recortar las apropiaciones. No es asunto de pueda definirse reduciendo en iguales proporciones el presupuesto de las entidades públicas, o dando preferencia al programa del gobierno.

Según las normas pertinentes, la deuda pública y todas las demás obligaciones contraídas deben cumplirse. Debe darse prioridad al gasto público social: pensiones, salud, subsidios de servicios públicos. A los servicios personales y a los ordinarios de la administración. A los gastos de defensa. Y deben honrarse las normas del Sistema General de Participaciones y de las otras transferencias que señale la ley. El recorte debe ser para todo lo que no tenga relación directa, inmediata, clara, con esos objetivos.

Si se recortan los gastos que tienen prioridad constitucional y legal y, sobre todo, si se demuestra que la caja se utilizó en otro tipo de gastos, aún si fueron meritorios, la Nación y los funcionarios que lo hagan responderán ante la justicia por los daños y perjuicios que ocasionen a las personas víctimas de su incumplimiento.

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