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OPINIÓN

Las alarmas de la moratoria minera

05 de agosto de 2022

Inés Elvira Vesga

Socia de Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

El informe de empalme del gobierno entrante identifica las principales acciones que emprenderá el gobierno en los temas más sensibles del país. En materia minera, preocupa al sector la declaratoria de moratoria que se propone.

De acuerdo con el informe, el objeto de esta medida es revisar el cumplimiento de las actuales concesiones; establecer el potencial del país en minerales estratégicos para la transición energética; revisar los acuerdos de coordinación y concurrencia suscritos por la Agencia Nacional Minera y diseñar un nuevo modelo minero “que vaya en línea con las prohibiciones y restricciones ambientales y los esquemas de ordenamiento territorial”.

No son menores las preocupaciones que este anuncio genera por varios motivos. En primer lugar, genera incertidumbre el alcance de la revisión de cumplimiento de las actuales concesiones. Está claro que el Estado como concedente tiene la facultad, y la obligación, de llevar a cabo este seguimiento, desde el punto de vista técnico, ambiental, social y en fiscalización.

No obstante, que se proponga en el contexto de una “moratoria”, genera la inquietud de si se tomarán medidas que excedan el marco de las licencias y contratos de concesión existentes, en los cuales ya existen las medidas de control y seguimiento que se vienen aplicando.

El Presidente electo ha anunciado que respetará los contratos existentes, lo cual ha dado un mensaje de tranquilidad al sector, no obstante, se espera que esta revisión no constituya un cambio de posición posterior a la instalación del gobierno.

De otra parte, la revisión de los acuerdos de coordinación y concurrencia puede representar un retroceso en los avances conseguidos a través de la jurisprudencia constitucional y reabrir la tensión entre el nivel central y los municipios.

Recordemos que estos acuerdos son el resultado de la sentencia SU 095-18 a través de la cual la Corte zanjó la discusión sobre las competencias de los municipios para permitir o prohibir la explotación de recursos naturales en sus territorios.

De acuerdo con esta sentencia, la competencia para este tema es de las autoridades del orden nacional y las decisiones que se tomen deberán estar enmarcadas dentro de los principios de coordinación y concurrencia establecidos en el artículo 288 de la Constitución.

Esta sentencia, puso fin a las consultas populares y acuerdos municipales que prohibieron las actividades mineras y petroleras en varios municipios. Al igual que la posible revisión de las concesiones, es inquietante la revisión de estos acuerdos de cara a la seguridad jurídica de los contratos ya suscritos, máxime cuando no está claro el criterio bajo el cual se llevaría a cabo esta revisión.

Estar “en línea con las prohibiciones y restricciones ambientales y los esquemas de ordenamiento territorial”, ¿significa imponer nuevas áreas protegidas que limiten los proyectos? o ¿acaso implica reabrir la posibilidad de que a nivel local se establezcan prohibiciones a estas actividades a través del ordenamiento territorial? No son inquietudes de menor calado las que aún están por resolver.

En materia energética son muchos los anuncios efectuados hasta la fecha, pero no hay aún claridad sobre los mecanismos legales que serán implementados para cumplir los objetivos, con lo que la incertidumbre para los inversionistas y para las finanzas nacionales aumenta.

Es alarmante el solo uso del término moratoria para referirse a una actividad primordial para la seguridad energética y la estabilidad económica del país. No hay transición sin seguridad energética y la minería es pilar fundamental de esta.

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