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OPINIÓN

Distribución en los procedimientos de intervención

09 de marzo de 2021

Jimena Marín T.

Abogada Asociada Nieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los procedimientos de intervención judicial para los esquemas Ponzi en Colombia están regulados por el Decreto 4334 de 2008 y no se rigen por la Ley 1116, sino de manera subsidiaria. Esto ha llevado a que este procedimiento, acertadamente, tenga características especiales. Sin embargo, la forma de devolución de dineros de los inversionistas perjudicados, esto es, aquellos que recibieron del esquema Ponzi más de lo que ingresaron a él, es inconveniente e injusta.

El artículo 10, parágrafo primero, del Decreto 4334 de 2008, menciona que para la devolución de dineros a los inversionistas perjudicados, se hará una distribución en partes iguales, dividiendo el dinero existente por el número de reclamantes, hasta la concurrencia de su reclamación.

Entonces, para poner un ejemplo, si hay $100 millones para devolver y hay 100 inversionistas perjudicados, el juez devolverá a cada inversionista perjudicado $1 millón. Esto significa que una persona que hizo una reclamación de $1.000 millones, recibirá el mismo dinero de devolución que una persona cuya reclamación ascendía a $1 millón, pero ambos recibirán un porcentaje distinto sobre su deuda.

Así ha sucedido en procedimientos como el del caso Estraval, el cual cuenta con 5.227 inversionistas perjudicados, quienes invirtieron y no les fue devuelto un valor aproximado de $613.000.000.000. Allí, la última distribución fue de $6.087.297 para cada inversionista perjudicado, independiente del monto de su reclamación.

En contraste, en EE.UU. la distribución es pro rata, por lo que los dineros de la intervenida se reparten de forma proporcional al monto de la reclamación (15 U.S.C. § 78fff-2(b)), lo que permite una mayor justicia en la distribución, toda vez que, entre más alto sea el monto de la reclamación del inversionista perjudicado, más dinero recibirá tal inversionista en proporción a su porcentaje sobre el total de reclamaciones.

Así, por ejemplo, si hay 100 millones de dinero para repartir y 100 inversionistas perjudicados, no todos recibirán el mismo dinero, sino que recibirán en proporción a su deuda. Por lo tanto, una persona cuya deuda sea de 1 millón, recibirá menos dinero que una persona cuya deuda es de 1.000 millones, pero ambos recibirán el mismo porcentaje calculado sobre su deuda.

Aunque algunos argumentarán que el mecanismo de distribución de Colombia es más equitativo, pues privilegia a aquellos inversionistas perjudicados que invirtieron menos dinero en el esquema y, por lo tanto, tienen menos capacidad adquisitiva, no considero que esto sea correcto.

En algunos casos se cumplirá la predicción de que el que menos invirtió tiene menos capacidad adquisitiva pero, puede darse el caso, como se presentó en innumerables ocasiones en el caso Estraval, de personas con reclamaciones de monto alto con menos capacidad adquisitiva que aquellas que invirtieron menos dinero. Esto se puede generar por inversionistas perjudicados que invierten todos sus ahorros o el dinero de su pensión en el esquema.

Entonces, en conclusión, Colombia debe modificar su ley de intervención, para incluir una distribución de dineros a pro rata del monto reclamado, con el fin de cumplir en mejor manera con el artículo 13 de la Constitución Política que dice que “[T]odas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades (…).” Es decir, en estos casos, donde los inversionistas se presumen de buena fe, la igualdad no puede ser formal, sino material, con igualdad de los iguales y desigualdad en los desiguales, como lo dicta la sentencia T-432 de 1992.

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