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OPINIÓN

Resolución de conflictos en el gobierno corporativo

17 de diciembre de 2022

José Elías Del Hierro Gamboa

Asociado Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los conflictos en Gobierno Corporativo merecen un estudio especial, ya que por lo general requieren la atención de la junta directiva de la organización, pues implica a los miembros de junta, los accionistas, el presidente y/o la alta gerencia.

Recordemos que el gobierno corporativo propende por la perdurabilidad y sostenibilidad de las organizaciones. En esa medida, el conflicto en esta materia puede equipararse a aquella situación típica de las películas de acción, en la cual una mano está puesta sobre un “botón de autodestrucción” y solo un acto heroico podría salvar la ciudad o en este caso, la organización.

¿Qué alternativas existen ante el conflicto? En Colombia contamos con un amplio menú de mecanismos para gestionar conflictos entre las partes. En Gobierno Corporativo los conflictos son sensibles al tiempo y requieren una actitud activa de los involucrados para evitar repercusiones negativas en la organización. Por ello, vale la pena evaluar aquellos que permitan solucionarlo comprendiendo el contexto del conflicto y de manera ágil y confidencial.

Dentro del menú, encontramos la negociación, la conciliación, la mediación, la amigable composición y el arbitraje. Ver el menú no significa comprar, pero la invitación es vencer la incomodidad y parálisis que genera el conflicto para explorar el mecanismo idóneo que permita gestionarlo adecuadamente, mitigando así el riesgo sobre la perdurabilidad de la organización y transformándolo en valor para las partes interesadas.

De cara a lo anterior, la negociación directa puede ser la primera opción, pero usualmente al ser conscientes del conflicto, las partes en consideran que no es posible resolverlo sin apoyo de un tercero, y en ese momento cabe hacerse una pregunta, ¿Quiero que un tercero tome la última decisión sobre el conflicto?

Sin duda, sería más sencillo dejar el conflicto en manos de otro, acudiendo a mecanismos “hetero-compositivos” como la amigable composición o el arbitraje. No obstante, considerando la especial naturaleza de los conflictos en gobierno corporativo, permitir que sea un tercero, que no conoce la organización ni a sus miembros, quien ponga la mano encima del “botón de autodestrucción” y pueda tomar la decisión de pulsarlo, resulta un riesgo muy alto que debería situar estos mecanismos como última alternativa.

Entonces, al analizar la conciliación, puede encontrarse como un mecanismo idóneo para resolver los conflictos en Gobierno Corporativo, ya que como dijimos se requiere un acto heroico ejecutado por las partes en el conflicto y precisamente en la conciliación son ellas quienes tienen la última palabra.

Ahora bien, no lo hacen solas, estarán en un ambiente amable y neutral en el cual un tercero, llamado conciliador, es invitado por las partes para abrir y facilitar la conversación, sacar a flote los hechos y problemas, hacer preguntas clave y proponer fórmulas de arreglo que les permitan llegar a un acuerdo final.

En la audiencia, podrán llegar a acuerdos de toda índole (económicos, corporativos y personales), siempre que no sean prohibidos por la ley. Lo que allí se discute no puede utilizarse en un juicio posterior, ni divulgarse fuera de la audiencia y los acuerdos a los que se llegan tienen los mismos efectos e importancia de una sentencia judicial.

Hay alternativas. Busquemos entonces que las organizaciones en lugar de perder valor por un conflicto lo generen y como individuos seamos promotores de ese acto heroico que resulta proponer o aceptar una conciliación.

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