La insolvencia se refiere al estado en el que un deudor no puede cumplir con sus obligaciones por carecer de recursos líquidos. Para quienes son insolventes, la normatividad consagra unos procedimientos que les permite negociar sus deudas con los acreedores ante una “autoridad” para llegar a un acuerdo de pago y cumplir con las obligaciones; incluso, prevé la opción de darle validez a un acuerdo privado. Sin perjuicio de que la intención de estos trámites es cubrir todos los pasivos, en la medida de lo posible, ante el fracaso de la negociación o el incumplimiento del acuerdo se contempla la posibilidad de liquidar el patrimonio del deudor, lo que algunos llaman como “quiebra”.
El régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante es una opción que cobra relevancia ante situaciones de dificultad económica, permitiendo darles un tratamiento extraordinario a las obligaciones de un deudor en aprietos, siendo, en muchos casos, el único medio de salvación con el que cuentan y la manera de evitar el trámite de numerosos procesos judiciales que, en últimas, resultan más costosos y contribuyen a la congestión del sistema judicial.
Considerando la importancia de estos trámites, para su aplicación en situaciones de crisis, es necesario poner sobre la mesa que se han evidenciado algunas problemáticas y vacíos en la regulación, que dan paso a la realización de malas prácticas por parte de algunos operadores de este régimen, con diferente intensidad, en muchas partes del país. Es el caso, por ejemplo, de la fijación de plazos excesivamente largos para cumplir las obligaciones, la inclusión de obligaciones inexistentes en la negociación de deudas, o las notificaciones tardías a los acreedores, impidiéndoles participar en las negociaciones.
En diversas ocasiones se han radicado iniciativas legislativas en el Congreso de la República que pretenden solucionar estos inconvenientes, garantizando los derechos procesales de transparencia y debido proceso para que, dentro de un concepto de bien común, se pueda negociar el pago de acreencias en términos razonables, generando un equilibrio entre los deudores y acreedores. Sin embargo, y a pesar de las buenas intenciones, la revisión juiciosa de ciertas propuestas incluidas en los proyectos radicados en recientes legislaturas, podría generar un desequilibrio entre las partes y, en ocasiones, evidencia un desconocimiento de la naturaleza del procedimiento, en perjuicio de los deudores y favoreciendo a algunos acreedores en desmedro de otros. Aprobar estas iniciativas puede llevar, inclusive, a la vulneración de la garantía constitucional a la igualdad, y los derechos adquiridos de algunos acreedores.
En todo caso, reconociendo la situación económica actual de los hogares colombianos, que en gran medida han sido afectados por los diferentes sucesos que han tenido lugar durante los últimos años, es necesario contar con un régimen de insolvencia robusto, que garantice el desarrollo de trámites transparentes, velando por los intereses del deudor y de los acreedores, y evitando que se constituya como un vehículo para evadir el cumplimiento de sus obligaciones y promover la cultura del no pago.
Definitivamente se debe fortalecer el marco normativo a través del impulso de iniciativas legislativas en el Congreso y una reglamentación en el Ministerio de Justicia y del Derecho que tengan en cuenta las problemáticas y vacíos normativos, así como las necesidades actuales de los deudores y acreedores, evitando caer en la tentación de favorecer a unos sobre otros.
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