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OPINIÓN

Hipster Antitrust

11 de febrero de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ahora que crecen los interrogantes sobre el crecimiento exponencial de los gigantes de la economía digital (Google, Facebook, Netflix, Instagram, otros), resurgen algunas voces que buscan implantar las ideas de los llamados Neo Brandeisians, cuyas posturas han sido también caracterizadas bajo el simpático rótulo de Hipster Antitrust (como una evocación a las raíces originales del antitrust americano). El término fue acuñado por el abogado Kostya Medvedovsky, como se ve en su cuenta de Twitter que dice: “Not a Hipster, despite coining term ‘Hipster Antitrsut’”.

El movimiento de los Neo Brandeisians, busca complementar la postura básica del magistrado Brandeis, quien planteó problemas de competencia asociados a las grandes corporaciones multinacionales, simplemente por el hecho de su gran tamaño. El punto de partida del pensamiento que recogen los Neo Bradeisians es el rechazo al estándar de maximización del bienestar del consumidor ((consumer welfare standard) que ha regido el derecho de la libre competencia estadounidense de forma unánime en las últimas décadas, desde que fuera lanzado por Robert Bork y recogido por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1979 cuando señalaba que “el Congreso designó la Sherman Act como una prescripción de bienestar del consumidor”. La razón principal para repudiar el bienestar del consumidor como norte esencial de la política pública de la competencia, es que se enfoca exclusivamente en la búsqueda de los precios bajos, lo que a primera vista genera réditos a los consumidores, pero deja de lado criterios extraeconómicos de igual o superior importancia, que tienen por destino otros grupos poblacionales, y que caen en una órbita más política, tal como la protección al empleo, al pequeño empresario, o la equidad social.

Los amigos del Hipster Antitrust han sido fuertemente criticados por las escuelas económicas más radicales, pues consideran que se trata de una tendencia populista que le resta certidumbre a los criterios de análisis, aparte que, en su sentir, no existe ninguna evidencia real de que el gran tamaño corporativo sea malo per se y, en cambio, resultan innegables los efectos que para la eficiencia de los mercados trae la maximización de la producción en la economía.

El debate no se limita al plano puramente teórico y académico, pues, en la práctica, si la escuela Hipster ganara terreno, las autoridades de competencias se verían obligadas a modificar el método de análisis de las integraciones empresariales, reduciendo la importancia de los test económicos tradicionales, e incorporando nuevos criterios más amplios y subjetivos.

A pesar de las críticas, el llamado de los Hipster no se logrará apagar mientras siga le tendencia de concentración de mercados y siga sin resolverse el problema mundial de la extrema inequidad social y, por ello, se constituye en un campanazo de alerta para los hacedores de la política pública y para las autoridades de competencia, quienes se deben ver abocados a incorporar nuevos elementos de juicio en sus análisis en busca de satisfacer otros fines del Estado.

Así, por ejemplo, ya se empieza a apreciar que algunas autoridades encuentran sentido a tomar nuevos rumbos en el análisis de las concentraciones de mercados cuando se trata de la economía digital, pues en ese campo operan principios diferentes a los de otros sectores. En efecto, acá el acceso a la información juega un papel extraordinario y los efectos de los mercados de dos lados generan nuevos retos conceptuales (al respecto se puede ver la entrevista a Andreas Munt, director de la oficina alemana anticarteles, publicada en Antitrust Chronicle, Competition Policy International, edición de abril de 2018).

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