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OPINIÓN

Insolvencia transfronteriza en grupos empresariales

14 de diciembre de 2019

José Nicolás Mora

Asociado de Gómez-Pinzón Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Recientemente fue publicado el informe No. 55 del Grupo de trabajo V (Régimen de la Insolvencia) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi-Unicentral en inglés) que tuvo lugar en Nueva York del 28 a 31 de mayo de 2019.

Uno de los encargos hechos por la Comisión de Naciones Unidas al mencionado Grupo de Trabajo en los últimos años es la incorporación al derecho interno de las provisiones necesarias para regular la Insolvencia de un grupo de empresas tanto en Insolvencia local como Transfronteriza.

El proyecto de guía que ha sido discutido y confeccionado por el Grupo de Trabajo V sigue el mismo formato que la “Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la Cenudmi sobre la Insolvencia Transfronteriza y la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la Cenudmi sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia”.

Para el Grupo de Trabajo V del Cnudmmi, donde participa Colombia, es imperativo que las legislaciones domésticas incorporen prontamente la regulación sobre grupos de empresas, en especial, para insolvencia transfronteriza.

A manera de ejemplo, para el caso colombiano, nuestra Ley 1116 de 2006 contiene a partir de su artículo 85 hasta el artículo 116 el capítulo sobre insolvencia transfronteriza y el Decreto 1749 de 26 de mayo de 2011, en sus artículos 34 a 42, agrega disposiciones sobre insolvencia de grupos de empresas en el ámbito Internacional.

Sin embargo, las normas vigentes sobre la materia no son suficientes para la realidad que exige la economía colombiana con la llegada de inversión extranjera y nuevos conglomerados. En palabras de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades en un famoso fallo del año 2013, se señaló que “…las disposiciones contenidas en el Régimen de Insolvencia Transfronteriza… se centran en un solo deudor con bienes en distintos Estados, con escasa aplicación a grupos de empresas con múltiples deudores en varios Estados”.

En ese sentido, enhorabuena llega el modelo de Ley confeccionado por el Grupo de Trabajo V, dado que actualmente se sigue discutiendo un Proyecto de Ley que busca modificar la Ley 1116 de 2006 -pilar del régimen de Insolvencia Colombiano-, motivo por el cual resulta imperioso que la eventual comisión redactora tenga en cuenta el reciente trabajo realizado por la Cnudmi a fin de que Colombia pueda estar a la vanguardia en legislación relativa a los procedimientos de Insolvencia a nivel mundial.

Sin perjuicio de que el Grupo de trabajo V (Régimen de la Insolvencia) sostendrá la sesión No. 56 en el mes de Diciembre de 2019 en donde provisionalmente se tratarán otros asuntos en punto con otros asuntos atenientes el régimen de Insolvencia mundial, conviene advertir que la comisión redactora de la nueva Ley 1116 de 2006 debe hacer constante seguimiento al mencionado Grupo de Trabajo V a fin de contar con una legislación robusta y suficiente en temas de Insolvencia que permita regular de manera eficaz los cambios en la economía colombiana de cara la inversión extranjera.

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