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OPINIÓN

El caso de Panamá en la OMC y la confianza

06 de febrero de 2016

Juan David Barbosa

Director de Fisapay
Canal de noticias de Asuntos Legales

Sobre el particular, las contrapartes argumentaron que es incorrecto afirmar que importaciones sometidas legalmente al proceso de importación pero con un precio por debajo de los umbrales establecidos en el decreto sean consideradas como “comercio ilícito” y por ende deban pagar un arancel que supera los compromisos internacionales. Lo cual es cierto. Es suficiente revisar como el arancel compuesto afectó y afecta las importaciones de zapatos para niños y niñas, entre otros muchos casos. En su informe, lamentablemente el Grupo Especial sólo se detuvo en una referencia textual a la norma y no analizó de fondo el argumento de Colombia, el cual podría resultar pertinente en el diseño de una política arancelaria y aduanera para todos los países. 

 Lo que sí hizo el Grupo Especial fue dejar un espacio discrecional a Colombia para elegir la forma en que el país implemente sus recomendaciones y resoluciones. Y es en este punto que cobra relevancia el Nuevo Estatuto Aduanero toda vez que constituye  el espacio donde el Gobierno Colombiano puede encontrar herramientas necesarias para aplicar las recomendaciones de la OMC, sin necesidad de crear cargas o mecanismos adicionales, como los que en el pasado se mostraron ineficaces. 

Una de esas herramientas es la figura de los llamados declarantes de confianza, calificados por la Dian, que eventualmente generará que muchos Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores migren a ser importadores, exportadores u operadores de comercio exterior de confianza. 

Sin embargo, la pregunta ¿es cómo generar esa confianza ante la Dian? ¿qué acciones realizar para que la Dian mantenga esa confianza? y ¿cómo se puede perder la misma? Un logro de las discusiones y los intensos debates que la Dian ha propiciado ha sido el de aterrizar estos temas en la propia norma. No obstante, es necesario estar atento a la implementación.

Por ejemplo, la experiencia de haber realizado un número de operaciones de comercio exterior en un periodo determinado de tiempo es uno de los criterios que se ha incorporado para obtener la confianza de la Dian. Es decir, la confianza que le otorgue la Dian a un importador o exportador se gana es con el tiempo. 

Al respecto, se debe revisar la implementación frente a nuevos inversionistas extranjeros que deseen desarrollar operaciones en el país constituyendo una nueva compañía y que durante su etapa inicial no tendrán la calidad de declarante de confianza. Ello no se puede volver una barrera operativa o un perfilamiento automático que exija a las Aduanas realizar una revisión exhaustiva documental y física, que produzca demoras e incremente costos en las nuevas operaciones.

De otro lado, el Estatuto hace gran énfasis en que todos los importadores y exportadores deben adoptar reglas de conducta contra cualquier acción irregular relacionada con el comercio ilícito. Es decir, la confianza debe estar también soportada en los mecanismos y conductas que el propio importador y exportador establezca.

Lo anterior es sólo un ejemplo de cómo se busca facilitar y controlar en el nuevo Estatuto, cuyos mecanismos pueden estar conformes con la OMC. Es necesario estar atentos a su implementación así como la decisión del Órgano de Apelación en la OMC, pero cualquiera de estos controles sumado a una fiscalización selectiva y efectiva pueden tener mejores resultados que buscar retornar a una arancel ad valorem de 35% y 40% para calzado y confecciones. Una lección que ha quedado clara con esta y otras experiencias es que aranceles más altos no necesariamente significan menos comercio ilícito. 

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