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OPINIÓN

Seguridad jurídica en la regulación aduanera vigente

10 de septiembre de 2018

Juan David Barbosa

Director de Fisapay
Canal de noticias de Asuntos Legales

El próximo 6 de marzo de 2019 se cumplirán tres años de expedición del “Nueva” regulación aduanera o “Nuevo” Estatuto Aduanero: el Decreto 390 de 2016. Difícil pensar que es la “regulación aduanera vigente” ya que un gran porcentaje de artículos del mismo aún no lo están.

Para su entrada en vigencia, el Gobierno anterior dispuso la siguiente fórmula “escalonada”: un grupo de artículos entraría en vigencia 15 días después de su publicación; otro grupo entraría en vigencia una vez fueran reglamentados, para lo cual se estableció un término no mayor a 180 días; y el último grupo entraría en vigencia una vez se hubiera implementado el sistema informático aduanero.

No obstante, mediante la Circular 003 del 22 de marzo de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, modificó la entrada en vigencia de varios artículos, que inicialmente era a los 15 días de su publicación, y se aplazó hasta después de la implementación del nuevo sistema informático.
Lamentablemente, la Circular, que es distinta a la reciente Circular de Seguridad Jurídica, fue un anticipo de los problemas que traería para la aplicación del Régimen Aduanero la vigencia escalonada.

La entrada en vigencia del grueso del articulado ha sido aplazada constantemente, lo que ha generado numerosas confusiones respecto a qué disposición es la que está actualmente rigiendo determinados asuntos aduaneros. En los últimos dos años se han circulado varios proyectos de Resolución Reglamentaria y con la expedición del Decreto 349 de 2018, nuevamente se aplazó la entrada en vigencia del restante “Nuevo” Estatuto, incluso introduciendo cambios a algunas de las normas que ya habían entrado en vigencia.

Ahora bien, el término máximo de 180 días para la reglamentación de los artículos correspondientes, no es un término caprichoso del gobierno. Es la Ley 1609 (Ley Marco de Aduanas) la que en su artículo 5 señala que toda disposición que requiera de reglamentación para entrar en vigencia será reglamentada por parte de la entidad competente dentro de los 180 días después de su publicación y que además exige, aún para el sistema informático la “realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses”.

Esta inseguridad se ha visto también reflejada en el incremento de solicitudes de conceptos a la Dian, que sí tienen fuerza vinculante y son de obligatorio cumplimiento al ser “interpretación oficial” (Circular de Seguridad Jurídica del 30 de Julio de 2018). Tan es así que el pasado 27 de agosto salió la actualización al oficio 384 del 10 de abril de 2018 estableciendo las nomas aduaneras “vigentes”.

Así las cosas, es el momento de definir si próximo 6 de marzo de 2019 el Gobierno Nacional actual celebrará los tres años de un “Nuevo” Estatuto no vigente o si tal como lo solicita un importante sector del comercio exterior se suspende la fórmula de la vigencia escalonada y solo cuando realice las pruebas piloto y esté listo la totalidad del sistema informático sí celebra la entrada en vigencia de la nueva regulación aduanera.

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