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OPINIÓN

Nuevo sistema financiero y societario de Panamá

10 de abril de 2018

Juan Esteban Sanín

Socio de Mazars Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Está a punto de convertirse en ley lo que puede ser la reforma financiera y societaria más audaz en que haya incurrido un país latinoamericano. Se trata del proyecto de ley (“el Proyecto”) denominado “Proyecto de Ley de Fomento de la Modernización y la Competitividad Internacional del Sistema Financiero de la República de Panamá”, el cual fue recientemente aprobado por el Consejo del Gabinete y será presentado para su aprobación esta semana ante la Asamblea Nacional.

El Proyecto tiene como propósito convertir a Panamá en una plaza o plataforma financiera de talla mundial que pueda competir activamente con otros centros financieros mundiales como Singapur, Hong Kong, Suiza, Luxemburgo, Irlanda, entre otros. Para ello, se requiere modernizar la legislación financiera y societaria actual en aras de adoptar y regular productos y sistemas que han generado la disrupción del sistema financiero mundial. El tal sentido, el Proyecto introduce una completa regulación sobre las siguientes instituciones, servicios y productos financieros y societarios:
- Entidades Financieras Especializadas (EFE’s): Entidades Financieras dedicadas a la emisión de dinero electrónico, administración de mercados de criptomonedas y servicios afines.

- Centro de Financiamiento Colectivo (Cefico’s): Entidades dedicadas a la actividad de crowdfunding y crowdlending que operen en, o desde, Panamá.
- Emisiones de Criptomonedas (ICO’s): Se regulan las emisiones primarias de criptomonedas y tokens.

- Seguros de vida con “Unit Links” y “Wrappers”: Se crean seguros de vida en los que el riesgo de la fluctuación del precio de la inversión se traslada a la póliza y cuya prima puede ser pagada en especie -por ejemplo- con acciones en sociedades.

- Regulación de Family Offices y Multifamily Offices: Se regula, por primera vez, este tipo de negocio de gestión patrimonial, el cual puede tener múltiples beneficios fiscales y migratorios para sus gestores.

- Sociedades Cedulares y Fondos Cedulares: Se crean y regulan las sociedades por cédulas, entendidas estas como compartimientos autónomos cuyos riesgos, pérdidas o beneficios no se irrigan a otros compartimentos dentro de la misma sociedad.

- Régimen de Sociedades Holding: Se crean y regulan las sociedades tenedoras de acciones o participaciones, las cuales tendrán un tratamiento fiscal privilegiado siempre que cumplan ciertas condiciones.

- Asociaciones Limitadas (AL) y Asociaciones Limitadas de Responsabilidad Limitada (Alrl): Se crean y regulan este tipo de asociaciones las cuales podrán tener un tratamiento fiscal transparente si cumplen ciertas condiciones.

- Sociedades de Inversión Privada: Sociedades que -sin convertirse en sociedades públicas- podrán tener hasta 50 inversionistas para determinados proyectos quedando sujetas a rendir informes a la Superintendencia del Mercado de Valores.

- Gestoras privadas de fideicomisos: Se crean y regulan estas entidades, las cuales podrán actuar como síndicos (“trustees”) o fiduciarios de un número limitado de fideicomisos, manejar “escrow accounts” y representar acciones en sociedades, entre otras.

- Simplificación de Manejo Societario: Se elimina la exigencia de tener tres (3) directores en cada sociedad, pudiendo solo tener uno (1) por sociedad.

- Cambios a la Residencia Fiscal: Se aclaran y complementan las reglas para ser considerado como residente fiscal, tanto para personas naturales como jurídicas.

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